Esta autorización incluye la instalación de una marina seca para siete embarcaciones con una superficie total de 169,29 m².
Las condiciones establecidas aseguran que la ocupación del dominio público marítimo-terrestre sea compatible con la preservación del entorno natural y el uso público del litoral. Esta autorización no permitirá la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas dentro de la zona de dominio público. Las instalaciones autorizadas deberán ser totalmente y fácilmente desmontables.
La autorización se extiende por un período de dos años, correspondientes a las temporadas de 2024 y 2025. Las instalaciones deberán ser desmanteladas al final de cada temporada, antes del 30 de noviembre, y permanecer desmanteladas al menos un mes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Si no se retiran en el plazo o en las condiciones fijadas, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria, aplicando la garantía establecida.
La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, utilizando materiales adecuados y de buena calidad, con un aspecto estético y un buen estado de conservación. Los espacios autorizados para toldos, sombrillas o hamacas deberán ser señalizados mediante jalones fijados que se mantendrán permanentemente durante la temporada.
Los establecimientos expendedores de comida y bebida no podrán exceder los 70 m², de los cuales solo 20 m² podrán destinarse a instalaciones cerradas. Además, la distancia mínima entre estos establecimientos será de 300 metros en tramos de playas naturales y de 100 metros en tramos de playas urbanas. Las edificaciones de servicio de playa se situarán preferentemente fuera de esta, pero cuando no sea posible ubicarlas fuera de la playa, sobre el paseo marítimo o en terrenos colindantes, podrán situarse adosadas al límite interior.
En cuanto a los puntos de atraque autorizados, estos podrán ser utilizados por otras embarcaciones dedicadas al tráfico que hayan sido autorizadas para atracar en el mismo punto, o por cualquier otra embarcación en caso de necesidad por temporal, urgencia, avería, accidente o causa similar. Respecto al fondeo de embarcaciones autorizado, este deberá realizarse de manera que no dificulte el tránsito por los alrededores ni por la longitud de la cadena ni por su posible radio de giro, debiendo fijar la posición de la embarcación con dos o más anclajes si es necesario.
Con esta autorización, la Dirección General de Costas y Litoral reafirma su compromiso con una gestión sostenible y ordenada del litoral, garantizando tanto el uso público como la protección del dominio público marítimo-terrestre en la región de Balears.