Julio del año 2020. Poco a poco, la pandemia de la Covid va remitiendo. De forma paralela, también poco a poco se van relajando las restricciones a la reapertura de la actividad empresarial y comercial. Se abre entonces la mano a la ampliación de los aforos en bares y restaurantes, permitiéndose en ellos más mesas y más clientes en las salas.
Pero no se vislumbra la luz al final del túnel para todos. La Conselleria de Salut del Govern de Francina Armengol, dirigida por la consellera Patricia Gómez, prohíbe taxativamente en ese momento que reabran sus puertas los negocios ubicados en dos puntos muy concretos de Mallorca: Punta Ballena de Magaluf y la Calle del Jamón de s’Arenal.
Solamente los establecimientos de estos dos puntos muy concretos de todas las Baleares se ven privados de la posibilidad de reabrir. Solamente ellos no pueden recuperar su actividad, que durante meses ha estado cerrada por la pandemia.
El motivo esgrimido por el Govern para esta restricción discriminatoria es que, en el inicio de la temporada turística, se habían detectado a través de las redes sociales diversos casos de desfase alcohólico protagonizados por algunos turistas, con repercusión en las televisiones de España y Europa.
Los empresarios perjudicados interpusieron de inmediato denuncias judiciales contra estas restricciones del Govern. Alegaron que estaban injustificadas y era discriminatorias contra ellos frente al resto de los bares y restaurantes de las islas.
Y así lo ha entendido y sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Los magistrados consideran -textual- que “se vulneró el derecho a la igualdad” al tratar la conselleria de forma desigual y discriminatoria a los bares y restaurantes de Punta Ballena y la Calle del Jamón en relación a los ubicados en otras zonas.
También declara la sentencia que el cierre obligado se basó en nada. De hecho, el escrito judicial destaca que la Conselleria de Salut no aportó -ni ha aportado posteriormente durante el proceso judicial- ningún informe, ni estudio o documento que respaldara que en estos dos ámbitos geográficos concretos la propagación de la Covid fuera peor o más intensa que en otros lugares.
La compensación económica a pagar por el Govern balear por los daños y el lucro cesante padecidos por los empresarios de Punta Ballena y la Calle del Jamón perjudicados por la orden restrictiva de la Conselleria de Salut quedan pendientes de un juicio posterior.
Esta es la primera sentencia que anula una prohibición impuesta por razones sanitarias durante la pandemia y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.