El decreto balear de medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania, impulsado por el Govern y los agentes sociales y aprobado en la cámara balear, contempla deducciones fiscales en la declaración de la renta del año que viene para las personas físicas que hayan mostrado su solidaridad acogiendo en sus domicilios a desplazados desde la zona de combate.
La cuantía máxima de estas deducciones será de 150 euros por persona refugiada, siempre que permanezca tres meses o más en acogida. Para períodos inferiores, no hay compensación económica.
Además, la cuantía máxima de las deducciones es de 600 euros por contribuyente. Eso significa que, si el acto de solidaridad ha consistido en tener en casa a más de cuatro personas, la ayuda nunca será superior al tope marcado -600 euros- independientemente del número de refugiados acogidos.
Las leyes españolas señalan que todas las deducciones en la declaración de la renta deben justificarse a través de las facturas que certifican los gastos que son objeto de esta ayuda fiscal, o por documentos similares aceptados por la Agencia Tributaria.
Por ello, la Conselleria d’Hisenda deberá redactar y aprobar el procedimiento a seguir y los documentos a presentar por las personas que han mostrado su solidaridad con los refugiados de Ucrania si es que pretenden acogerse a estas deducciones fiscales.