La juez titular de Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ha condenado a la empresa de telefonía Vodafone a pagar 6.000 euros a un ciudadano por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y por vulnerar su tranquilidad y su descanso.
La sentencia señala que la actividad comercial desarrollada por la citada compañía es "avasalladora y acosadora" ya que las llamadas “perturbaban el descanso necesario del demandado” y que le provocaron problemas de salud, derivados y agravados precisamente por "la falta de este necesario descanso".
Por todo ello, la sentencia reconoce que las numerosas llamadas que realizó Vodafone al cliente vulneraron su intimidad, por lo que le condena a pagar 6.000 euros e insta a la compañía telefónica a cesar en estas conductas.
El particular presentó en abril de 2021 la demanda en la que queda probado que, ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora, el demandante accedió a suscribirse en agosto de 2020 a Vodafone, pero nunca se llegó a formalizar la portabilidad.
A partir de ahí, se sucedieron multitud de llamadas telefónicas que el demandante asegura que interrumpían sus horas de descanso. Por eso, pidió que cesaran a través de numerosos correos electrónicos, además de recurrir a la mediadora Autocontrol para que le solucionaran el problema.
Sin embargo, las llamadas continuaron y el demandante volvió a pedir que cesaran porque le molestaban en su descanso, dado que estas se producían después de comer y él trabaja de 6.00 a 14.30 horas. Además, incrementaban las cefaleas crónicas que padece.
La jueza valora la "gran actividad" desplegada por este hombre antes de interponer la demanda en defensa de sus intereses y para conseguir que cesaran las llamadas, aunque esta actividad ha sido "más que insuficiente".
Fuentes jurídicas señalan que esta resolución del juzgado zaragozano “sienta un precedente que marca un antes y un después en las relaciones contractuales entre particulares y grandes compañías", además de poner de manifiesto "la falta de proporcionalidad” entre las partes contractuales -en este caso, un simple ciudadano frente a un gigante empresarial- y que es posible “ganar demandas similares y sentar jurisprudencia en un caso claro de David contra Goliath".