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Tocar un profesor a sus alumnas la espalda, cuello, hombros o muslos no es abuso sexual

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera que los tocamientos por parte de un profesor a sus alumnas en la espalda, el cuello, los hombros, las rodillas, las piernas y la parte baja del muslo no son delitos de abusos sexuales al no ser estas partes zonas erógenas del cuerpo.

Sorpresa en los ámbitos jurídicos por la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) en relación a lo que se debe considerar penalmente como tocamientos libidinosos por parte de un adulto a niñas menores de edad y su consecuente calificación delictiva como abusos sexuales.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJB acaba de rebajar la pena impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial, de 14 años de cárcel a una simple multa de 3.000 euros, al pasar la calificación de los hechos desde delitos graves de abusos sexuales a simples delitos leves de coacciones.

El sentenciado, un profesor de un colegio de Palma, realizó tocamientos a siete alumnas. Así lo refleja la sentencia de la Audiencia y lo reconoce el Tribunal Superior. Sin embargo, cada una de estas instancias judiciales los califican de forma diametralmente distintas. Lo que para la Audiencia era delito grave de abusos sexuales, para el Superior es delito leve de coacciones.

La diferencia es que el TSJB señala que las zonas del cuerpo de las niñas que el profesor rozó, tocó o acarició “no son erógenas”. En concreto, y así lo explicita la sentencia, se trata de la espalda, el cuello, los hombros, las rodillas, las piernas y la parte baja del muslo de las cinco niñas.

Además, el Superior introduce un concepto jurídico a la hora de valorar el hecho delictivo del docente que no contempló la Audiencia. Textualmente, dice la sentencia, “las víctimas, adolescentes y niñas en el momento de los hechos, no tenían por qué entender que un roce, tocamiento o caricia de uno de sus profesores pasaba los límites, entrando en el terreno del abuso o de la coacción”. Por tanto, al considerar los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJB que las niñas no tenían ni edad, ni conocimiento, ni experiencia para considerar que el profesor estaba abusando sexualmente de ellas, el delito pierde esta calificación.

Sin embargo, la misma sentencia le reprocha al profesor sus acciones y dice: “Lo buscado por el condenado era satisfacer su deseo sexual con el contacto directo sobre el cuerpo de las menores». Asimismo, añade que sus “conductas” fueron “del todo inapropiadas”.

El condenado, en el momento en el que perpetró los tocamientos, ejercía de profesor de Matemáticas de segundo de ESO y de apoyo en primero, tercero y cuarto del mismo nivel educativo en un colegio palmesano, con alumnas menores de edad, de entre 12 y 17 años.

Algunas de las niñas denunciaron que también habían sido toqueteadas en sus cinturas, rodillas e, incluso, pechos. El acusado reconoció parte de los hechos, pero siempre negó que lo hiciera con ánimo de satisfacción sexual. El TSJB, que acredita que los tocamientos se realizaron de forma inequívoca, señala -no obstante- que “no fueron tan intensos” como para ser calificados de abuso sexual continuado y los califica de simples coacciones, un delito mucho menos grave. Tan menos grave como pasar de una condena de 14 años de prisión a una multa de 3.000 euros.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , , , ,

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