El documento aprobado en mayo en primera lectura considera como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, castigando a los infractores con la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso académico.
La discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad, también son consideradas faltas muy graves.
Esta futura Ley de Convivencia Universitaria sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por Franco que data de 1954, siendo esta norma, por tanto, "anticonstitucional" y "anacrónica", dando lugar así a "problemas jurídicos", según Universidades.
Además, el Ministerio que dirige Manuel Castells asegura que dicho decreto tenía un claro "carácter punitivo", al incluir sanciones "desproporcionadas" y no recoger "garantías básicas de los derechos de los estudiantes ante las faltas y sanciones que se estipulaban".
Según el borrador del anteproyecto, se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; incumplir las normas de seguridad y salud; acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad; falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.
Sobre esto último, Universidades aclaró que cualquier escrache o boicot a un acto celebrado en la universidad será considerado falta grave, pero al entrar en juego la libertad de cátedra y de expresión, los casos se tendrán que valorar de manera individual, al igual que si se celebran actos para enaltecer el terrorismo, el antisemitismo o el franquismo, por ejemplo.
Para todas estas faltas graves, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico.
Y se consideran faltas leves acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso; actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad, siendo la sanción una "amonestación privada".
Sin embargo, en el caso de las sanciones por cometer faltas graves o leves, el órgano sancionador podrá proponer una "medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador", como la participación en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales u otras similares.
Con respecto a la prescripción de las faltas y las sanciones, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Y las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.
La futura Ley sólo es de aplicación a los estudiantes --el Personal de Administración y Servicios (PAS) y el Personal Docente e Investigador (PDI) se rigen por el Estatuto de Trabajadores-- y a las universidades públicas --según el Ministerio, las universidades privadas podrán desarrollar sus normas de convivencia con base en los principios contenidos en la Ley--, según establecía el borrador aprobado en mayo.
Tal y como establece el documento, se atribuye a las universidades la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria, salvo en el caso de las faltas leves, en que el ejercicio de dicha potestad podrá ser atribuida a la persona titular de un Vicerrectorado.
Además de tipificar las faltas, la Ley pone a la mediación en el centro de la convivencia, estableciendo un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación como vía principal de resolución de conflictos.
Mientras que con el mecanismo de mediación se busca canalizar buena parte de los conflictos de convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria, con el procedimiento de mediación se pretende que el nuevo régimen disciplinario se aplique de forma supletoria y residual.
Es decir, el régimen disciplinario únicamente entrará en juego en tres supuestos: cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación; cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio); o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo.
Asimismo, de acuerdo con el borrador de mayo, las universidades crearán una Comisión de Convivencia encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. Esta Comisión contará con una representación paritaria de estudiantes, Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS).