La medida, aprobada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, estuvo vigente entre marzo y mayo de 2020, en la primera fase de la pandemia.
El TC ha aprobado por seis votos a cinco la ponencia del magistrado Fernando González-Trevijano, que consideró que se debería haber aprobado el estado de excepción, contemplado en el artículo 113 de la Constitución Española, para imponer esta restricción.
González-Trevijano no valoró en su exposición la necesidad del encierro domiciliario, sino la cobertura legal que se le dio al mismo.
El confinamiento, que comenzó en marzo, se fue haciendo menos estricto en algunas comunidades autónomas a partir del 4 de mayo, pues el Gobierno fue habilitando horas en las que los ciudadanos podían salir a pasear hasta llegar a la 'nueva normalidad'.
El magistrado ha estimado así parcialmente el recurso de Vox, que expuso que para suspender los derechos fundamentales tal y como se hizo, se debería haber decretado el estado de excepción y no el de alarma.
Para aplicar el estado de excepción, el Gobierno habría necesitado la autorización previa del Congreso de los Diputados, algo que no ocurre con el de alarma, que es de aplicación inmediata y solo necesita el visto bueno de los parlamentarios 15 días después.
Con esta resolución se abre ahora la posibilidad de que se recurran todas las sanciones impuestas amparadas con el estado de alarma y que, además, puedan demandarse compensaciones por daños y perjuicios.