Según recoge la sentencia del TSJIB, a partir de este sábado los viajeros que accedan a Baleares desde una comunidad autónoma con una incidencia acumulada a 14 días superior a 60 casos por cada 100.000 habitantes por cualquier motivo --justificado o no-- han de presentar una prueba de la COVID-19 negativa. Si no lo hacen, se expondrán a una sanción económica.
En concreto, los viajeros que accedan a Baleares desde este sábado procedentes de comunidades con una incidencia acumulada a 14 días que supere los 60 casos por cada 100.000 habitantes deberán presentar un certificado de PCR negativo por COVID-19 realizada durante las 72 horas previas, o un certificado negativo de test de antígenos con un resultado negativo hecho en las 48 horas previas, o un certificado de vacunación con primera dosis al menos desde hace 15 días y con un máximo de cuatro meses o pauta completa de vacunación con un máximo de ocho meses, o un certificado de haber pasado la enfermedad, en caso que sean residentes y que hayan estado más de 72 horas fuera de Baleares, o no sean residentes.
En caso de que los viajeros que accedan a Baleares no presenten alguna de estas pruebas, se expondrán a una sanción económica según la normativa vigente. Los viajeros no residentes deberán asumir el coste de la correspondiente prueba diagnóstica.