En declaraciones a IB3 Ràdio, recogidas por Europa Press, el fiscal superior de Balears, Bartolomé Barceló, ha argumentado que la Fiscalía ha tomado esta decisión porque el toque de queda vulnera el derecho fundamental de la libertad de movimiento.
Según Barceló, esta medida "infringe el derecho de la libertad de movimiento, recogido en la Constitución". "No se puede hacer con carácter ilegal si no existe el estado de alarma", ha argumentado.
En la respuesta del ministerio público, la Fiscalía no se opone al aforo establecido para bares y restaurantes, ni tampoco a los límites de la reuniones en espacios públicos.
En espacio privados sí porque, según Barceló, puede afectar al derecho a reunión, al derecho a la intimidad y al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El fiscal superior de Baleares ha reconocido que el escrito de la Abogacía de la Comunidad está "muy bien argumentado". Sin embargo, ahora será el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) el que tendrá que deliberar, en el plazo de tres días, sobre la petición del Govern para prolongar el toque de queda una vez que finalice el estado de alarma.
Así, el TSJIB deberá decidir sobre las peticiones del Ejecutivo balear, que están relacionadas con la limitación de personas en las reuniones privadas y el control de viajeros, entre otros aspectos.
De ser denegada, el Ejecutivo balear podría recurrir al Tribunal Supremo tras la aprobación, este martes, en el Consejo de Ministros de un decreto para que las comunidades puedan mantener medidas que afecten a derechos fundamentales siempre que cuenten con autorización judicial.