Lo que hasta ahora era una cláusula jurídica prácticamente inutilizada y olvidada, la denominada rebus sic stantibus, se ha convertido en la esperanza de muchas familias y, especialmente, de empresarios con contratos de arrendamiento vigentes a quienes, debido a la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19 y la consecuente paralización económica, les es imposible hacer frente a las rentas negociadas previamente al coronavirus.
Y, precisamente, esa es la clave de esta construcción doctrinal de una cláusula que se traduce literalmente del latín como “estando así las cosas” y que implica que las estipulaciones recogidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias que concurren en el momento de su firma o celebración, si bien, cualquier alteración sustancial de esas circunstancias iniciales puede dar lugar a la modificación de dichas estipulaciones contractuales iniciales.
Sobre la base de esta cláusula, la jurisprudencia española permite –en los casos de imposibilidad sobrevenida de cumplir el contrato con motivo de la imprevisibilidad del cambio de las circunstancias– la modificación de los términos en que fue inicialmente pactado un contrato. Esta posibilidad de cambiar los términos pactados se fundamenta en que, en caso contrario, se podrían estar vulnerando los principios jurídicos de la equidad y la buena fe, de ahí que pueda derivar en una modificación de las obligaciones inicialmente asumidas por las partes, como puede ser el pago de la renta. La cláusula viene a ser una corrección y contraposición del principio jurídico histórico pacta sunt servanda, que establece que los pactos deben cumplirse en los términos convenidos.
Al ser fundamentalmente una construcción doctrinal y jurisprudencial, son en último término los Tribunales quienes están estableciendo los requisitos para aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, si bien no existen una lista tasada o estándares de aplicación. En todo caso, los principales criterios para su aplicación son:
En base a la Sentencia del Tribunal Supremo 5/2019 de 9 de enero de 2019, la imprevisibilidad es la clave para determinar si procede o no la aplicación de esta cláusula, y difícilmente una pandemia mundial pueda ser mejor ejemplo de situación imprevisible e inevitable.
Rigiéndose por estos criterios, se han dictado las primeras resoluciones judiciales en las que se modifican sustancialmente las condiciones del contrato inicialmente pactado, como son:
Todas las resoluciones judiciales citadas se fundamentan en el mismo argumento: la disminución drástica e involuntaria de los ingresos a consecuencia de las restricciones impuestas frente al COVID19. Es por ello que, teniendo en cuenta la situación actual, estas decisiones judiciales son probablemente las primeras de muchas otras resoluciones que discurrirán en el mismo sentido.