La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo del Grupo de VOX en el Parlament de las Illes Balears por los dos acuerdos de la Mesa Parlamento que impiden la visita de los diputados a las escuelas.
Por dos veces (20 de enero de 2020 y 25 de febrero de 2020) la Mesa del Parlament denegó las visitas, a pesar del derecho que asiste a los diputados tal y como recoge el artículo 15.5 de la Cámara: “los diputados podrán acceder a las dependencias públicas para cumplimiento de su función parlamentaria”.
El TC admite el recurso de VOX “apreciando que transcurre en el mismo una especial trascendencia constitucional”. Por ello se da un plazo de diez días al presidente del Parlament, el socialista Vicenç Thomàs, remita la documentación de los Acuerdos de la Mesa del Parlamento en los que se deniegan las visitas.
El diputado portavoz de VOX en el Parlament balear se ha mostrado convencido de una resolución favorable del TC al tiempo que ha señalado “que es muy triste que por primera vez se tenga que llevar al Constitucional a la Mesa Parlamento de las Islas Baleares por una posible vulneración de los derechos que asisten a los diputados. Dijimos que acudiríamos a la Justicia y así ha sido. Hacemos lo que decimos”.
Campos ha recordado que no sólo se ha prohibido la entrada en las escuelas a VOX, también a los medios de comunicación. Por ello se ha preguntado “¿qué esconde el Govern balear, qué esconden PSOE, Podemos y los separatistas de MÉS? Queremos confirmar qué pasa en las escuelas de Baleares ante las denuncias de adoctrinamiento de las familias”.
El 4 de septiembre de 2019 VOX solicitó visitar 52 centros educativos de las Illes: 40 en Mallorca, 8 en Eivissa, 3 en Menorca y 1 en Formentera. Se presentó una lista que incluía 21 escuelas de Primaria, 26 institutos de Secundaria, 4 centros concertados y 1 parcialmente concertado, dejando a la discreción del Parlament la elección de los mismos así como la fecha y hora de la visita que debía ser en horario lectivo. Los diputados informaron de que durante las visitas no se interrumpirían las clases ni se interactuaría con los alumnos.
El 17 de septiembre de 2019 la consellera de Presidencia, Pilar Costa, comunica que la Consellería de Educación informa (a través del director general de Relaciones Institucionales i el Parlamento de Educación, Miquel Àngel Coll) de que las visitas “se han de realizar fuera del horario lectivo, con un máximo de dos representantes del Grupo Parlamentario solicitante, acompañados por un miembro del equipo directivo del centro y por el inspector de zona correspondiente”. Se anuncia que la Conselleria de Educación contactará con el Grupo Parlamentario de VOX en enero para determinar calendario y horario de visitas.
El 1 de enero de 2020 el Grupo Parlamentario de VOX informa a la Mesa del Parlament de que “exigimos que se dé máxima urgencia a nuestra petición (…) indicándonos días y horas de visita a la mayor brevedad”. Se advierte que “de lo contrario emprenderemos las acciones legales oportunas contra los responsables de esta grave vulneración de derechos”. De la misma forma se reitera la petición de efectuar las visitas en horario lectivo ya que “nuestra visita no va a interferir en el normal funcionamiento y desarrollo del servicio, ni en el derecho a la educación ni en la libertad de enseñanza”
El 14 de enero de 2020 el presidente del Parlament, Vicenç Thomàs, comunica las “condiciones de realización de las visitas a los centros educativos” y la fecha y hora para los cuatro primeros, siendo el primero de ellos el IES Can Peu Blanc (Sa Pobla, Mallorca) el 24 de enero. Lo comunica adjuntando un nuevo escrito del director general de Relaciones Institucionales y el Parlamento de Educación, Miquel Àngel Coll. Se reitera el veto a las visitas en horario lectivo, así como los medios de comunicación que “no podrán acceder a las dependencias del centro”.
Ese mismo 14 de enero el Grupo Parlamentario de VOX reitera a la Mesa del Parlament con la máxima urgencia la comunicación de días y horas de las visitas en horario lectivo, así como “el derecho de información de los diputados enraizado en el artículo 23 de la Constitución Española”, el obligado cumplimiento del artículo 15.5 del Reglamento del Parlament de las Illes Balears, y en el hecho de que la visita no interfiere en modo alguno en el normal desarrollo del servicio por lo que no cabe la aplicación del artículo 7.3 del Decreto 121/2010 de Derechos y deberes de los alumnos. Se vuelve a advertir de la posibilidad de emprender acciones legales en el caso de persistir el veto a las visitas.