Una de las primeras disposiciones que se dictaron (RDL 16/2020, de 28 de abril, y Ley 3/2020, de 18 de septiembre), impedía la declaración, a solicitud de sus acreedores, de concurso necesario de empresas en situación de insolvencia. Esta misma disposición impedía la apertura de la fase de liquidación de empresas declaradas en concurso y con un convenio aprobado, en caso de incumplimiento de dicho convenio, igualmente a solicitud de sus acreedores. En el primer caso, se daba la oportunidad a las empresas en cuestión a solicitar el concurso voluntario; en el segundo de los supuestos, se les daba la opción de proponer un nuevo convenio que mejorara (para la empresa deudora) las condiciones de pago -es lo que se ha venido a denominar en el foro como “reconvenio”-.
Esta moratoria legal en la declaración de concursos necesarios o aperturas de fases de liquidación tenía inicialmente una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y fue posteriormente prorrogada (RDL 34/2020, de 17 de noviembre) hasta el ya cercano 14 de marzo de 2021.
Que esta disposición estaba cargada de buenas intenciones nadie lo duda. Que sea acertada ya es más cuestionable.
La intención del Ejecutivo es evidente: impedir que se puedan tramitar solicitudes de concurso necesario instadas por los acreedores de las empresas con problemas de liquidez, o de apertura de fases de liquidación de empresas concursadas, por impago de los compromisos asumidos en los convenios en su día aprobados por éstas. Se pretende con ello dar tiempo a dichas empresas a superar la crisis ocasionada por la pandemia, generando los recursos necesarios para afrontar los pagos a sus acreedores.
Esta liquidez debía obtenerse por la superación de la pandemia y normalización de la situación económica general, y, entre tanto esta recuperación económica, gracias a los ERTEs y a los préstamos ICO.
Cuestionamos que la medida haya sido acertada ya que, próximos a la fecha fatídica del 14 de marzo de 2021, la situación de las empresas, en general, dista mucho de haber mejorado. Al contrario, después de un año de pandemia, con las restricciones, toques de queda y cierres forzosos de determinados negocios, el pasivo de las empresas ha aumentado considerablemente respecto del que tenían ahora hace un año. Y, lo peor de todo, sin que se vea aún la luz al final del túnel, sin que nadie pueda prever cómo evolucionará la, cada vez más próxima, temporada turística (motor de toda nuestra economía).
En definitiva, lo que realmente ha propiciado al empresario esta disposición es la falsa sensación de que puede seguir capeando el temporal, manteniendo el negocio abierto a la espera de que la situación mejore por sí sola, sin que el impago de sus deudas pueda provocar que la ira de sus acreedores desemboque en una solicitud de concurso necesario. Piensa el empresario, con acierto, que, en esta tesitura, únicamente se enfrentará a una reclamación judicial cuya tramitación, de todos es sabido, se demorará en el tiempo, gracias a la tradicional saturación, cuando no colapso, de nuestros Juzgados.
Sin embargo, esta moratoria ha facilitado la existencia en el mercado de innumerables empresas “zombis”, verdaderos muertos vivientes, sin ninguna posibilidad de superar la crisis y que, gracias a la falsa apariencia de solvencia que proporciona el seguir con las puertas abiertas, lo que en realidad han hecho durante este año ha sido aumentar su pasivo hasta el punto de no ser asumible ni aún con una temporada turística medio buena.
En estas estamos y el 14 de marzo de 2021 se nos echa encima, con miles de empresas en la situación que acabamos de describir.
¿Qué sucederá día 15? No somos adivinos, pero es de esperar un auténtico alud de solicitudes de concursos voluntarios y necesarios. Lo que se pretendió evitar simplemente se ha retrasado un año. Personalmente pienso que la medida derivará en todo lo contrario de lo que pretendía evitar. Cierto que durante este año se han dejado de presentar infinidad de concursos necesarios y, consecuencia de ello, también de voluntarios. Pero todos estos se presentarán ahora a la vez, y normalmente con un pasivo superior al que tenían hace un año, con el consiguiente perjuicio para sus acreedores.
De no haberse dictado esta medida, los concursos se habrían presentado igualmente, pero de forma escalonada y seguramente con un pasivo inferior al que soportan ahora, es decir, si dejar en la estacada a unos acreedores que hace un año no existían.
Falta menos de un mes para el 15 de marzo. Me consta que hay multitud de acreedores que ya están preparando para esta fecha la solicitud de concurso necesario de las empresas que no les atienden sus facturas, pagarés, etc. Ninguno de estos acreedores optará por interponer una reclamación de cantidad, saben que no llegarán a tiempo a cobrar.
El consejo es, Sr. Empresario, si su empresa se halla en estas circunstancias no espere al 15 de marzo a tomar medidas, que igual no llega a tiempo a salvar una solicitud de concurso necesario de sus acreedores. Y las consecuencias de una modalidad u otra de declaración de concurso no son las mismas.