"El Consell no ha acreditado que exista un interés público en el rescate", han señalado desde Globalvia, destacando que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) conocida este jueves recoja todos sus argumentos.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de un mes. Desde Globalvia han recalcado que estos recursos "sólo se admiten en circunstancias excepcionales".
La compañía también ha señalado que será en la ejecución de sentencia, cuando se vuelva firme el fallo, donde se cuantificará el importe de indemnización a la que tiene derecho.
La sentencia del TSJIB confirma la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Palma, que consideró que no está suficientemente acreditada la concurrencia de interés público.
Durante la legislatura pasada, el Consell de Mallorca decidió rescatar la infraestructura de manera que el peaje se eliminase a partir del 1 de septiembre de 2017, a cinco años de su finalización natural. Para ello calculó un coste de 17,4 millones de euros. Sin embargo, la empresa solicitó medidas cautelares y la Justicia paralizó el rescate, que no pudo hacerse efectivo en la fecha prevista.
El Tribunal Superior de Justicia levantó posteriormente dichas medidas y finalmente, el 28 de diciembre la empresa adelantó la gratuidad del túnel horas antes de lo previsto por las autoridades, que habían convocado un acto público para el momento de la entrada en vigor del rescate.
Al retrasarse unos meses la apertura prevista del túnel, el coste para el Consell sería algo menor ya que se reducían el número de días que la infraestructura sería gestionada directamente por el Consell, hasta los 16,29 millones de euros.
No obstante, Globalvia había cifrado en 31 millones de euros el coste del rescate, lejos de la cantidad ofertada por el Consell de Mallorca. La empresa calificó de "erróneo" el precio fijado por la institución y la acusó de utilizar un informe firmado por "un profesional inadecuado e inexperto, sin los debidos conocimientos en valoración de contratos concesionales".
La empresa argumentaba que el informe del Consell obviaba la legislación que le es aplicable y que "confundía" la naturaleza jurídica del bien valorado, puesto que no se trata de un inmueble sino de un contrato de concesión.