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David contra Goliat

Disponer de una vivienda propia ha sido el objetivo que se han fijado muchas personas para obtener un lugar al que poder llamar hogar. La necesidad de adquirir un inmueble y construir un proyecto de vida personal, ha llevado a la solicitud de créditos hipotecarios que sirviesen para hacer frente a los ingentes gastos que implica la operación. Un crédito hipotecario no es más que una cesión de dinero por parte de una entidad financiera bajo la promesa de devolución con unas condiciones pactadas. Este préstamo se encuentra avalado por un «bien real», que generalmente no es otra cosa que el propio inmueble que se adquiere.

Los altos costes de la vivienda en Baleares y en el resto del territorio nacional, obligan a los compradores a desembolsar enormes cantidades de dinero para la formalización de esa compra. Dinero que no siempre se encuentra a disposición de los consumidores y se ven en la necesidad de recurrir a los mencionados créditos en una clara relación de inferioridad. Los contratos de los créditos hipotecarios se asemejan más a un contrato de adhesión que a un libre pacto de cláusulas entre las partes. Somos David contra Goliat.

Pero esto no siempre tiene que ser así. Las Cortes Generales aprobaron hace unos años el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Uno de los mayores puntos de fricción que han tenido las entidades financieras y los hipotecados era el cálculo de sus cuotas mensuales en función de los índices de referencia como el EURIBOR y las cláusulas suelo que no permitían el descenso de la cantidad adeudada a pesar de que el indicador bajase. Pues ese Real Decreto-Ley venía a facilitar la posibilidad de llegar a acuerdos entre hipotecados y entidades para resolver de manera extrajudicial las controversias referentes a la claridad y esencia abusiva de las clausulas pactadas en esos contratos.

A decir verdad, la iniciativa no fue del legislador nacional puesto que tuvo que ser la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 la que empujase a los estados miembros a incorporar la resolución de los asuntos acumulados en el mencionado tribunal C-154/15, C-307/15 y C-308/15 a sus legislaciones nacionales. Los intentos previos por parte del Juzgador Español para resolver la situación de las cláusulas abusivas y tratar de dotar de igualdad de armas a los afectados, a pesar de ser loables avances como los conseguidos en la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 241/2013 de 9 de mayo en la que se declaraban nulas las clausulas suelo sin retroactividad y con un límite temporal del 9 de mayo de 2013, no llegaron a resolver por completo el conflicto que afectaba a miles de personas en nuestro país.

David tuvo que enfrentarse con una honda a un gigante que le superaba en fuerza física y en capacidad de actuación. La lucha, a pesar de ser desigual, finalizó con la victoria del pequeño, gracias a su certera puntería y a la utilización justa y precisa de las herramientas adecuadas. Y esto es lo que ha sucedido recientemente.

La Sala Primera de Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto estimar el recurso que interpuso un consumidor contra una sentencia que no impuso ningún tipo de costas judiciales a una entidad financiera que se había allanado a sus pretensiones, pero que incomprensiblemente, había rechazado todos los intentos previos de acuerdo extrajudicial.

Los Tribunales han protegido los intereses del pequeño David que eligió tratar de obtener un consenso con su acreedor. No obstante, eso no fue así desde un primer momento ya que el Juzgado de Primera Instancia en el que se dirimió el asunto en un primer momento y la correspondiente Audiencia Provincial que resolvió la apelación, fallaron en un sentido distinto dictaminando que cada parte debía cargar con sus propias costas.

Esto habría sido comprensible en una situación diferente, pero manifiestamente injusta en el caso de nuestro pequeño David que había tratado de conseguir un acuerdo extrajudicial tal y como facilita el Real Decreto-Ley 1/2017.

Goliat puede ser vencido siempre que David use las armas adecuadas y se asesore de forma correcta.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 ,

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