Según ha expresado la presidenta de CAEB, Carmen Planas, en nota de prensa este sábado, "sorprende que haya municipios, como Palma, que no actúen como muchos otros ayuntamientos como Ibiza, Calvià, Pollença o Artà, ni tampoco como hacen Madrid, Sevilla, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva o Zamora, entre otros".
CAEB ha asegurado no entender que el Ayuntamiento de Palma haya decidido que no puede dejar exento o suspendido el pago de la tasa de recogida de residuos para los negocios cerrados, ni aplicar reducción alguna, como se informó desde Emaya, escudándose en que la Ley Reguladora de Hacienda Local no contempla estas medidas, mientras que, en contraposición a Palma, otros ayuntamientos como el de Ibiza, Calvià y Pollença, si lo pueden hacer.
Planas ha recalcado que "también, muchos otros Ayuntamientos del territorio nacional ya han aprobado la exención, bonificación total, o reducción de la tasa de residuos durante el periodo del estado de alarma como, por ejemplo, Las Palmas de Gran Canarias, Sevilla, Huelva o Zamora, entre otros".
Además, ha añadido, que "todos los ayuntamientos, incluido también el de Palma, pueden articular bonificaciones que sí están previstas de modo expreso en la Ley de Haciendas Locales y cuya implementación depende exclusivamente de la decisión y voluntad del Ayuntamiento".
Así, ha recordado que Ibiza aprobó la devolución íntegra de la tasa pagada para negocios cerrados, aplicando también una reducción automática en 2020 de la tasa pagada en 2019 en porcentajes que varían dependiendo del sector de actividad de cada contribuyente y que, en el caso de los hoteles, es del 33 por ciento.
Mientras, el Ayuntamiento de Calvià aprobó una reducción de la tasa de residuos --tasa de servicio de tratamiento y eliminación de R.S.U.-- de hasta un 50 por ciento de las tasas para el sector productivo afectado, facilitando además su tramitación mediante un trámite telemático en su página web donde se puede completar la solicitud.
Por su parte, el Ayuntamiento de Pollença aprobó la modificación de las ordenanzas fiscales para suspender el cobro municipal de la tasa sobre la ocupación de terrenos de uso público local --con mesas, sillas, etc.-- así como la tasa de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos.
"De esta manera, las empresas y negocios más perjudicados por la actual crisis como pequeño comercio, restaurante, bares, cafeterías y hoteles no tendrán que hacer frente a estos impuestos locales durante los próximos seis meses, hasta el 30 de junio de 2021", ha destacado CAEB.
En cuanto a las bonificaciones en tasas e impuestos previstas por la Ley de Haciendas Locales, CAEB ha expuesto que incluso, sin estar directamente relacionadas con la COVID, los ayuntamientos pueden incluir una bonificación del 20 por ciento de la cuota tributaria prevista para entidades que promuevan la gestión de buenas prácticas medioambientales. Artá o Calvià, por ejemplo, aplican bonificaciones a los contribuyentes que se adhieran a programas de reciclaje o buenas prácticas.
En la misma línea, ha continuado, podrían aprobarse bonificaciones por la domiciliación del pago de la tasa, prevista en la Ley de Haciendas Locales, en un importe de hasta el 5 por ciento de la tasa, como hace Madrid, que bonifica el 5 por ciento de la cuota tanto del IBI como de la tasa de basuras como aprobó el ayuntamiento madrileño en el artículo 43 de la Ordenanza de Gestión Tributaria o bien el de Sevilla, que bonifica el 5 por ciento de los recibos de los impuestos municipales que se domicilien, teniendo la bonificación carácter indefinido como se contempla en el Artículo 44.1.e de la Ordenanza de Gestión Tributaria.
Por otra parte, CAEB ha destacado además que la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB) en su nota informativa sobre posibles medidas a adoptar en relación con los tributos locales de fecha 17 de abril de 2020 expuso las medidas que podrían adoptar los ayuntamientos para compensar o disminuir el importe exigible en concepto de las tasas en los casos en que no se produzca el hecho o acto que determina el establecimiento de la tasa.
En concreto, la ATIB señalaba, entonces, que los ayuntamientos podían hacer uso de lo dispuesto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que prevé que cuando por causas no imputables a sujeto pasivo, el servicio público, actividad administrativa o derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o bien se desarrolle, se procederá la devolución del importe correspondiente.
"Este marco legal da cobertura a la devolución los importes impuestos en el periodo de tiempo de vigencia del estado de alarma, que, se inició el 14 de marzo de 2020", en virtud de Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y las posteriores medidas que han imposibilitado o limitado el normal desarrollo de la actividad económica.
Por último, CAEB ha recordado que si la administración pública no puede adaptarse, quizás debería plantearse dejar la gestión de los residuos en manos de gestores privados tal y como se prevé en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011 de Residuos.
Este artículo legislativo, ha señalado CAEB, dispone que aquellos productores de residuos comerciales no peligrosos que no quieran hacer uso del servicio municipal de recogida de basuras, puedan optar por contratar a un gestor privado autorizado que le pueda prestar un servicio más personalizado y acorde a sus necesidades, y que no le facture durante periodos en los que no ha realizado actividad alguna, y por tanto, no ha generado residuos.