Así, de Prada ha afirmado que "el uno de abril el Gobierno estableció una serie de medidas en materia de alquiler que se han prorrogado hasta el 31 de enero. Estas medidas son: prorrogar 6 meses los contratos de alquiler que finalizaban durante el confinamiento o hasta dos meses después; suspender los lanzamientos y desahucios y la obligación de grandes tenedores y fondos de inversión de renegociar el contrato, una quita del 50% del alquiler o poder pagar la renta a plazos durante tres meses".
En este sentido, la abogada ha recalcado que "es una obligación del inquilino pagar el alquiler por contrato, si bien, con estas medidas, el propietario no tiene la obligación de aceptar una rebaja del alquiler, la norma solo aplicable en el caso de ser grandes tenedores con más de 10 inmuebles".
Durante la entrevista, Deborah de Prada ha dejado claro que "la norma no es aplicable a todos, sino que debe revisarse cada caso concreto ya que si las deudas las tenías de antes del confinamiento, no es válido" y ha añadido que "el inquilino debe probar esta situación de vulnerabilidad y la debe poner en conocimiento del juzgado".
Según ha explicado la abogado del despacho De Prada & Moya, "se piden varios requisitos: una declaración responsable de que no tienes bienes, un justificante de que se está en ERTE o en situación de desocupación, el libro de familia y si se cumplen estos requisitos, los agentes sociales emiten un informe al juzgado y se impide el desahucio hasta el 31 de enero".
Asimismo, la abogada ha manifestado que "seguramente será necesaria una nueva prórroga de estas medidas a partir del 31 de enero".