Esta área afectada engloba toda la barriada de Son Fortesa Sur, y tres zonas de las barriadas de plaza de Toros, Archiduque y Son Oliva. El objetivo de las medidas es limitar y evitar las situaciones que pueden favorecer los contagios, sobre todo en lugares cerrados donde se producen aglomeraciones de personas, con escasa ventilación, o bien donde no se usa la mascarilla. La resolución se publicará hoy en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el viernes a las 22.00 horas.
Así lo ha explicado la directora general de Salud Pública y Participación, Maria Antònia Font, tras reunirse con el alcalde de Palma, José Hila, para abordar la implementación de las medidas de forma coordinada.
Del mismo modo que en los cuatro barrios donde ya se habían aplicado limitaciones (Son Gotleu , Son Canals, Can Capes y la Soledat Norte), estas nuevas medidas irán acompañadas del correspondiente plan de acción comunitaria, con el objeto de sensibilizar a la población sobre la importancia de cumplir las medidas de prevención. Asimismo, el plan permitirá identificar las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por COVID-19 para poder ofrecer una atención adecuada.
Concretamente, las medidas de cumplimiento obligatorio y las recomendaciones —que afectan a aspectos como la movilidad, aforos y suspensión de determinadas actividades— son de aplicación en el interior del perímetro formado por las siguientes calles, aunque quedan excluidas las calles que delimitan dicho perímetro:
En esta zona y durante un mínimo de 15 días se establecen varias limitaciones que afectan, entre otros, los siguientes aspectos:
La resolución restringe la libre entrada y salida de personas en el núcleo de población correspondiente a la zona básica de salud de Arquitecto Bennàzar salvo los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como por ejemplo la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; la asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escoletas de educación infantil; la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o de seguros; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, o para realizar exámenes o pruebas oficiales.
La circulación por las carreteras, calles y viales que transcurren o cruzan el núcleo de población objeto de la resolución se permite siempre y cuando tengan su origen y destino fuera de dicho núcleo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
A todos los efectos, no podrá superarse el 50 % de la capacidad autorizada o establecida y todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Asimismo, establecerán un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
La resolución prevé, entre otros aspectos, que las reuniones sociales no pueden superar las 5 personas si no son convivientes. Dicha prohibición incluye bodas, servicios religiosos —salvo las ceremonias fúnebres y velatorios—, celebraciones y la práctica deportiva.
No se considerarán incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso. Además, se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.
Se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, pudiendo realizarse siempre y cuando no se supere el 33 % de su capacidad y con un máximo de 15 personas.
En este apartado, la resolución prohíbe la realización de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.
Los restaurantes, bares y cafeterías limitarán su aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores, y la ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra.
Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.
Estas actividades podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido. Las actividades que realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
La resolución suspende la actividad de los gimnasios y centros deportivos de todo tipo, parques y jardines, y parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil.
Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para desarrollar actividades docentes.
Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, el lavado de manos, la correcta ventilación de locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de superficies.
Finalmente, la resolución establece que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.