Según recuerda el Juzgado, esta situación de aislamiento responde, no por voluntad propia del recluso, sino por imposición de Prisiones debido a razones de seguridad, como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
A la propuesta de Instituciones Penitenciarias, ahora validada por el Juzgado, se ha opuesto la Fiscalía.
En su auto, que ya ha sido notificado a las partes, el magistrado cita el informe emitido por el Centro Penitenciario de Ávila en el que se detalla cuál es el procedimiento que se sigue cuando ingresa en el mismo un varón, hecho que es habitual a pesar de ser un centro de mujeres, ingresos tanto voluntarios como por orden judicial, desde la apertura del centro en 1989.
Según tal protocolo, los reclusos varones que ingresan son trasladados inmediatamente, tras unos trámites administrativos, al Centro Penitenciario de Segovia por decisión de la Administración penitenciaria.
En otro informe incorporado al expediente, el director general de Ejecución Penal y Reinserción Social, explica que Urdangarin no ha sido traslado a un centro penitenciario de hombres como en otros casos anteriores en los que concurrían circunstancias semejantes por "razones de seguridad", al ser así "más fácilmente controlable y de mejor manera" en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado.
Estos documentos, que no se habían incorporado hasta ahora al expediente, confirman, según las mismas fuentes, el criterio recogido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Ávila, frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y el Ministerio Fiscal en sus anteriores informes y recursos, que sostenían que el recluso "permanecía en el Centro Penitencia de Ávila por voluntad propia y no por razones de seguridad.
Como recuerda el TSJCyL, la resolución no es ejecutiva hasta que no sea firme.