La compensación prevista en la Convención de Montreal como indemnización máxima "no corresponde de pleno derecho y a tanto alzado" al pasajero afectado, sino que es el juez nacional que estudie el caso quien debe determinar "dentro de ese límite" el importe adeudado al pasajero, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
El caso responde a la denuncia de un pasajero de un vuelo operado por Vueling en septiembre de 2017 para la ruta Ibiza-Fuerteventura, con escala en Barcelona. La compañía reconoció el extravío del equipaje del cliente, pero a falta de pruebas aportadas sobre el contenido del mismo o del valor de los artículos que debió adquirir el pasajero para suplir la pérdida, ofreció como compensación 250 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado.
El pasajero afectado, sin embargo, acudió a los Tribunales españoles para reclamar la compensación máxima prevista en casos de pérdida, avería o retraso del equipaje, fijada en 1.131 Derechos Especiales de Giro, equivalentes a unos 1.400 euros.
El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en donde se presentó la demanda remitió al Tribunal con sede en Luxemburgo una cuestión prejudicial para aclarar si la pérdida debe ser entendida como el daño más grave y asignar por tanto la compensación máxima o si el importe ha de ser fijado por el juez en función de las pruebas aportadas.
En su sentencia, el Tribunal europeo responde que los pasajeros deben demostrar los daños sufridos por la pérdida, avería o retraso del equipaje, en especial con pruebas documentales los gastos incurridos para sustituir el contenido de su equipaje. Si esto no es posible, añade el fallo europeo, el juez nacional debe tener en cuenta otros elementos, como el peso del equipaje, si la pérdida fue en la ida o la vuelta del viaje.