No obstante, el Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones para la llegada de este tipo de navieras, que deberán ser autorizadas.
En todo caso, desde el Ejecutivo han insistido en que "se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población del país".
Igualmente, se modifica la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, para permitir la entrada en un puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras aunque no tuvieran su puerto de estancia en España.
Por lo que se refiere a Ceuta, la orden permiten los vuelos de helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y la ciudad autónoma.
Además, aunque se mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular con esa ciudad autónoma, se establecen nuevas excepciones para los residentes, siempre que esté permitida su circulación, y para ciertos colectivos con una autorización específica de la Delegación del Gobierno.