"Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la pandemia lo permita. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición", recoge el BOE publicado este sábado a las 20 horas.
Además, el texto aprobado por el Gobierno indica que "el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por el Consejo Superior de Deportes (CSD) con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención".
Respecto a estas competiciones, la orden recuerda que "en las instalaciones que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el CSD".
Otra cuestión con gran importancia, reflejada en el artículo 40, es que el Gobierno permitirá el "entrenamiento total", es decir, no habrá restricciones para preparar la vuelta a la competición, sobre todo para aquellos deportes colectivos donde es fundamental entrenar en grupo.
Los deportistas podrán utilizar los vestuarios, podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes y los árbitros también podrán comenzar a usar las instalaciones para su entrenamiento, entre otras cuestiones.
LOS CLUBES DE LALIGA PODRÁN ENTRENAR EN GRUPO DESDE EL LUNES
Además, en esta orden se deja la puerta abierta a que los clubes de LaLiga puedan entrenar aunque la Comunidad Autonóma a la que pertenece su equipo no esté en la fase 1, que permite grupos de hasta diez deportistas. De esta forma, Real Madrid, Atlético, Getafe, Leganés, Barcelona y Espanyol podrán mantener el ritmo de entrenamientos que el resto de sus rivales aunque estén una fase atrasados.
Esta disposición se entiende, según el BOE, como una medida de "flexibilización" no solo para el deporte profesional y federado, sino también para otros sectores como el comercio minorista, los servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación y bibliotecas y museos, entre otros.
Además, la disposición cuarta también recoge que "las medidas dispuestas por la orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector".