Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en torno a un millón de autónomos han solicitado el cobro de esta prestación, aunque se prevé que la cifra de beneficiarios acabe rondando los 1,4 millones de trabajadores autónomos. En torno al 98% de las solicitudes se están resolviendo favorablemente.
Los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), "aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad" y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.
La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.