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La Agencia Tributaria ya ha devuelto más de 1.300 millones de euros a 2.400.000 contribuyentes

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La Agencia Tributaria ya ha devuelto, a fecha de hoy, 1.309 millones de euros a 2.407.000 contribuyentes superadas las dos primeras semanas de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). Se mantiene así un fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado, del 53% en número y del 50% en importe.

Este incremento está ligado al fuerte crecimiento del 34% registrado paralelamente en las presentaciones. A estas alturas de campaña ya han presentado su declaración 1.061.000 contribuyentes más que el año pasado.

En el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentespresentan sus declaraciones por internet, se consideró especialmente importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes puedan ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones. En la presente campaña está previsto que se presenten 21.030.000 declaraciones, un 1,6% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.565.000 den derecho a devolución, casi el 70% del total y un 0,5% más que el año anterior, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.

La agilización en las presentaciones está alcanzando también a las declaraciones con resultado a ingresar, que crecen un 47%, superando ya las 469.000. Cabe recordar que comenzar la campaña el 1 de abril no supone un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar. Se prevé para toda la campaña un total de 5.515.000, el 3,1% más, por importe de 12.798 millones.

En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 200.000 declaraciones hasta hoy, un 23% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 177.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.

Mejoras en la ‘app’

Para la presente campaña, la aplicación móvil cuenta con algunas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario y, como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, y consultar los datos fiscales de campañas anteriores, entre otras utilidades.

También en esta campaña se simplifica el sistema de identificación, de manera que se guiará al contribuyente, según sus preferencias y necesidades, resultando más cómodo el acceso a los servicios de la campaña.Estas mejoras contribuyen a agilizar por vía telemática la presentación de la declaración y, por tanto, también las devoluciones.

Por otra parte, la asistencia telefónica al contribuyente se encuentra operativa durante toda la campaña a través del tradicional servicio de resolución de dudas tributarias (teléfono Renta Información, 901 33 55 33 y 91 554 87 70).

Dada la fuerte agilización de presentaciones de estas primeras semanasy, con ello,el incremento de consultas, la Agencia está ultimando la posibilidad de complementar esta asistencia personalizada para dudas de Renta con un sistema de correo electrónico para los casos en que el contribuyente encuentre problemas de saturación en la línea, si bien se recomienda igualmente consultar la página web de la Agencia, donde se encuentra toda la información disponible sobre la campaña, con el habitual sistema de vídeos explicativos y preguntas frecuentes.

Quiénes no están obligados a declarar

 

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

 

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

 

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizadaposible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

 

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2019)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

 

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil.En los días y horas de apertura al público, también es posibleefectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

 

 

 

Actualizado: 16 de abril de 2020 , , , , ,

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