Aprovechando el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado este martes en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo permitirá ahora que esta prestación extraordinaria para autónomos sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En la redacción anterior, no se permitía tal compatibilidad.
Eso sí, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Gobierno establece que esta prestación extraordinaria será "incompatible" con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.
Además, la norma precisa que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en la Seguridad Social y especifica los medios que se admitirán para que los autónomos que no hayan cesado en su actividad y quieran acceder a la prestación prueben que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita esta ayuda se ha reducido en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
En concreto, el Gobierno establece que la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. El Gobierno precisa que en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
El Ejecutivo señala además en la norma que, en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo "no será objeto de recargo".
El Ejecutivo ha dado también una nueva redacción para determinar quiénes pueden ser los beneficiarios de esta prestación extraordinaria y temporal. Así, además de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se especifica que podrán acceder a la misma, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma.
También podrán acceder a esta prestación los autónomos inscritos en el RETA, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, hayan visto recortada su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
No obstante, se establecen criterios distintos para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: a ellos se les permitirá acceder a la prestación cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica; de producción de programas de televisión; de distribución cinematográfica y vídeo; de grabación de sonido y edición musical; en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigirá, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.