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El Ejecutivo eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs y no despidan

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE).

Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado además que esta medida aliviará las cargas financieras de las empresas y permitirá recuperar empleo "cuanto antes".

Sánchez ha explicado que todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor, se gestionarán con rapidez en un plazo de cinco días, y todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.

Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). Esto, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.

El Estado será el que se haga cargo de las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por ERTEs mientras dure la crisis sanitaria, aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo.

"Se prioriza así la suspensión de contratos y reducción de la jornada frente a los despidos", ha subrayado Sánchez, que ha hecho un llamamiento a los empresarios para que se acojan a estas medidas en lugar de recortar plantillas.

En concreto, el Real Decreto-Ley matiza que las empresas que realicen un ERTE por el coronavirus podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a las de los trabajadores afectados por dichos expedientes, y se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.

Además, se explica que esta exoneración no tendrá impacto sobre los trabajadores, ya que "este periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos".

También para facilitar los trámites, no será necesario que las empresas realicen ninguna solicitud expresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que directamente no se facturarán las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del Sistema de Liquidación Directa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

El decreto aprobado hoy impulsa el teletrabajo a través de una dotación "importante" a las empresas para la compra de ordenadores y de facilidades para su aplicación.

Además, el Real Decreto establece que para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación.

También permite a los trabajadores adaptar y/o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada, sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.

La norma incluye además beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas, a los que se les facilitará el cobro de prestaciones por desempleo.

En concreto, en este caso, se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el coronavirus.

Además, también podrán acogerse a la prestación los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo.

Asimismo, el decreto permitirá la prórroga automática de prestaciones por desempleo para impedir que se pierda el derecho al no poder acudir a las oficinas de los servicios públicos de empleo.

PROTECCIÓN PARA LOS DEPENDIENTES A CARGO

En el Real Decreto Ley el Gobierno señala que velará por las personas que tienen dependientes a su cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, para que puedan organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado.

Además, también se atenderá como causa excepcional las decisiones adoptadas por las autoridades gubernamentales que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier naturaleza. Así, se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% de su jornada o reorganizarla para poder afrontar este cierre de centros educativos o centros sociales de atención.

Podrán acogerse las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Esta, según el Gobierno, "es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores".

"Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera justificada, razonable y proporcionada para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional", recoge el Real Decreto.

UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LOS AUTÓNOMOS QUE VAYAN AL PARO

El presidente ha avanzado además que se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos. En realidad, se establece una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que podrán acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.

En concreto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado que los autónomos podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

También ha dejado claro que esta prestación será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social y tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, "aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad".

La duración será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación también la podrán solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , , , ,

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