Los magistrados señalan en la sentencia que entienden que los hechos “no pueden calificarse como un delito de odio del artículo 510.1.a porque para que una agresión o una vejación se configuren como delito de odio tiene que dirigirse contra un determinado grupo o individuo, precisamente por formar parte del mismo”. No obstante, la Sala argumenta que los hechos son constitutivos de un delito de coacciones. “El acusado no estaba legitimado para, utilizando la violencia, impedir que los miembros de la “Assemblea Sobiranista de Mallorca” ejercitaran el derecho fundamental de expresión de la forma en que lo hacían en la Calle San Miguel”, apuntan los jueces.
Según la resolución, “tuvo lugar un enfrentamiento entre dos grupos nacionalistas de signo ideológico antiético que coincidieron en lugares próximos, ejercitando ambos legítimos derechos fundamentales”. Durante dicho enfrentamiento “aparece el acusado quien, en ese marco, pero de forma individualizada, trata de que los soberanistas abandonen el ejercicio de su derecho de expresión en el lugar en el que lo desarrollaban legítimamente y con autorización administrativa”. De acuerdo con la sentencia, Font Rosselló “ejerció sobre las personas que allí se encontraban una progresiva presión que, a partir de una primera solicitud, pasa a ser una vehemente presión, hasta desembocar en el derribo de la mesa, la pancarta y la carpa del tenderete soberanista de forma violenta”.
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.