En concreto, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJB ha estimado el recurso presentado por el sindicato de funcionarios CSIF, que consideraba que el decreto discriminaba en el acceso igualitario al empleo público.
En virtud del decreto, cualquier aspirante podía ser admitido en los procesos selectivos públicos, independientemente de su nivel de catalán, y obtener una plaza con la condición de personal estatutario fijo.
Sin embargo, se introducía la obligación de acreditar el nivel requerido de catalán en un máximo de dos años tras la obtención de la plaza. El personal que no lo hiciera, aunque mantendría la plaza, perdía el derecho a participar en procedimientos de movilidad o acceder a derechos económicos de la carrera profesional.
En este sentido, el Tribunal entiende que al privar a los empleados del derecho a carrera profesional el Govern incurría en nulidad y que, asimismo, la prohibición al derecho a la movilidad es "evidentemente desproporcionado".
En la sentencia, la Sala no cuestiona que el Ejecutivo autonómico pueda exigir "un cierto nivel de conocimiento" del catalán como requisito para acceder a la función pública, señalando que es una medida "constitucionalmente lícita".
De hecho, considera que el derecho constitucional de los ciudadanos a ser atendidos en catalán obliga a que la Administración de la Comunidad "otorgue relevancia jurídica" a dicha lengua.
El decreto fue aprobado por el Govern en marzo de 2018. La sentencia del TSJIB no es firme y el Ejecutivo puede recurrirla ante el mismo TSJB o el Tribunal Supremo.
En una nota de prensa, el CSIF se ha felicitado por el fallo del TSJB y ha subrayado que la lengua debe ser "un mérito que sume pero que en ningún caso reste valor a la calidad asistencial de la sanidad pública y suponga una rémora a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".