En la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, el vicepresidente y conseller de Transición Energética y Sectores Productivos, Juan Pedro Yllanes, ha expresado que la convocatoria también prevé ayudas para sistemas de acumulación de ión litio (baterías) que se incorporen a estas nuevas instalaciones.
Según ha expresado, esta convocatoria pública de ayudas está cofinanciada al 50% con cargo al Programa Operativo Feder 2014-2020 de Baleares y, tal como destacado, también está abierta a comunidades de vecinos con el objetivo de fomentar el "autoconsumo" en el "entorno urbano" en un contexto de "cambio a un modelo energético" pues el actual "nos arrastra a acabar con los recursos".
En el caso de las pymes, las asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro son subvencionables las inversiones en nuevas infraestructuras fotovoltaicas y nuevas ampliaciones de instalaciones existentes con una potencia de pico para instalar hasta 50 kWp.
Para las instalaciones promovidas por particulares, tres kWp. Cuando la potencia de la instalación sea superior a estos dos límites, se subvencionarán únicamente los primeros 50 kWp y tres kWp, según corresponda.
En cuanto a los proyectos de energía microeólica, la convocatoria establece que se podrán subvencionar hasta 10 kWp de los proyectos de pymes, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales y hasta cinco kWp; en el caso de las personas físicas, la cantidad de kWp subvencionable será de 10 kWp.
Además, los molinos se deberán integrar en el paisaje y no se podrán usar apoyos metálicos tipo celosía, según queda establecido en los requisitos de la convocatoria.
Para poder acceder a las ayudas, las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas y microeólicas deberán tener una capacidad de acumulación entre dos kWp y 12 kWp y una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
La convocatoria de ayudas establece una cuantía máxima subvencionable del 50% de la inversión total del proyecto en el caso de las personas físicas, de las entidades sin ánimo de lucro y de las comunidades de propietarios. Este porcentaje es del 30% en el caso de las pymes y de las asociaciones empresariales.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria se deben realizar dentro del territorio de Balears. Además, se deben ejecutar dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En cualquier caso, sin embargo, no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2020.
Por otra parte, los proyectos que se presenten no se pueden haber iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Los trabajos preparatorios, sin embargo, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
El plazo de presentación de las solicitudes arrancará el quinto día de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de Balears (BOIB) y se acabará a los tres meses, o bien hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a la convocatoria.