Por el delito de homicidio imprudente, en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico y de otro de lesiones, se ha impuesto la pena máxima, de cuatro años de cárcel. El Juzgado de lo Penal número 3 de Palma también condena a seis meses de cárcel a la mujer por falsedad documental, por el permiso de conducir polaco, fechado en 1998, que presentó en el momento de su detención, y se añaden tres meses de prisión por conducir sin carnet.
El Juzgado también obliga a la mujer a pagar más de 173.600 euros en concepto de indemnizaciones a los padres y el hermano de Paula, y de 900 euros para otra menor que también sufrió daños en el atropello. Además, prohíbe a la acusada conducir durante seis años.
El juez no aprecia la atenuante de reparación del daño que solicitaba la defensa, porque los 12.000 euros que consignó la mujer en el Juzgado fueron en concepto de fianza, para salir de prisión; y otros 20.000 que aportó fueron 'ad cautelam' por si resultaba condenada, pero no los entregó a los perjudicados. Igualmente, rechaza que pueda aplicarse la atenuante por influencia de las bebidas alcohólicas, puesto que es un elemento configurador de este delito en particular.
La mujer sí que ha sido absuelta del delito por conducción temeraria del que le acusaban los familiares de Paula, pero no la Fiscalía, porque el juez entiende que no se reúnen los requisitos del tipo.
El trágico suceso tuvo lugar sobre las 02.00 horas de la noche del sábado al domingo, el 24 de junio de 2018, la noche de Sant Joan, en Sa Ràpita. La sentencia considera probado que R.G. conducía el vehículo tras haber consumido alcohol, que se distrajo mirando el teléfono móvil y que invadió el carril habilitado para peatones por el que caminaba la víctima con sus amigos.
La sentencia también recoge que la conductora huyó tras el accidente y que dos jóvenes que se cruzaron con ella, al ver los daños en el vehículo y después el accidente, se dieron la vuelta y la persiguieron. Cuando la encontraron, uno de ellos la retuvo mientras otro fue a buscar a la Guardia Civil.
El juez subraya que sin la intervención de estos testigos no hubiera sido posible localizar a la autora del atropello. "Para cinco segundos que me he despistado con el móvil, no sé lo que ha pasado", es la frase que la mujer manifestó a uno de los testigos, que le quitó las llaves del contacto.
La resolución judicial también detalla que los agentes de la Policía Local de Campos apreciaron evidentes signos de embriaguez en la acusada, y que se le practicaron pruebas de alcoholemia. Además, declara que se le leyeron sus derechos hasta en tres ocasiones y que los comprendió, "prueba de ello es que ejerció varios de ellos".
Cabe recordar que la mujer dio positivo en las pruebas de alcoholemia, pero la defensa las impugnó alegando que la acusada no había sido debidamente informada de sus derechos, al no facilitarle un intérprete.
El juez ha rechazado estos argumentos porque la mujer, en el momento de realizar la prueba de alcoholemia, aún no estaba detenida. "No era precisa ni la asistencia de letrado ni de intérprete, ni es condición necesaria para su validez. Bastaba con que los agentes le explicaran el procedimiento y que R. lo entendiera, y ambas circunstancias han quedado plenamente acreditadas", concluye el juez, que otorga total credibilidad a la versión de los testigos.
Además, el juez recalca que la mujer lleva más de siete años en España, que su marido y su hija hablan castellano, y, como "dato determinante", resalta que ya fue condenada en 2015 por conducir ebria, momento en el que prestó conformidad sin necesitar intérprete. Por todo ello, la sentencia constata que la "total ignorancia idiomática" pretendida por la defensa "no se corresponde con la realidad".
Igualmente, el juez considera que el hecho de que no se le facilitara un intérprete, aunque lo hubiera solicitado "no conlleva per se nulidad alguna", teniendo en cuenta también que la abogada que atendió a la mujer no impugnó el arresto.