Se trata de unas tarjetas de crédito que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad. Las tarjetas revolving suelen ofrecer distintas opciones de pago:
Con este sistema, si la cuota establecida es pequeña, puede que no alcance siquiera para cubrir el pago de los intereses generados, de manera que tras el pago de la cuota, la deuda pendiente no solo disminuye, sino que aumenta.
Este segundo sistema de pago tampoco es recomendable, pues induce a entrar en una espiral de deuda continua, en la que nunca se acaba de pagar: cuanto menor es el saldo pendiente, menor es también la cuota que hay que pagar, con lo que se alarga de manera innecesaria el plazo de devolución (y aumenta la cifra de intereses).
Las entidades promocionan este tipo de tarjetas, para hacerlas cada vez más atractivas:
Por otro lado, la normativa no obliga a las entidades a advertir sobre el crecimiento de la deuda pendiente o sobre los problemas que supone fijar una cuota muy pequeña. El resultado es que muchos usuarios pueden encontrarse, sin darse cuenta, en una espiral de deuda permanente.
El Banco de España indica que una buena práctica financiera consistiría en que, para los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, la entidad financiera facilitara de manera periódica información sobre cuánto tiempo se tardaría en terminar de pagar la deuda pendiente pagando la cuota fijada si se dejara de utilizar la tarjeta, cuál debería ser el importe de la cuota mensual que permitiera liquidar la deuda pendiente en el plazo de un año o ejemplos sobre el posible ahorro de intereses que representaría aumentar el importe de la cuota... Sin embargo son simples recomendaciones, las entidades no están obligadas a seguirlas y, de hecho, no nos consta que ofrezcan esta información a sus clientes.