Le precisa que tiene "terminantemente prohibido" cualquier comunicación con familiares y que no podrá salir de las instalaciones en las que realiza su labor dos veces por semana, salvo que le acompañe alguien a su cargo. Además, las comidas las debe realizar en las propias dependencias del centro Hogar Don Orione donde hace su labor mientras cumple su condena de más de cinco años y 10 meses de cárcel.
En la providencia, el juez Florencio de Marcos Madruga señala que, tras tomar consideración del Acuerdo de la Junta de Tratamiento -que se posicionó en contra la salida del exduque- hay que tener en cuenta que Urdangarin se encuentra en segundo grado penitenciario. Por ello, sus salidas autorizadas lo son "para el único y exclusivo fin de realizar la actividad del voluntariado", en cumplimiento del concepto de "justicia restaurativa" con las personas dependientes del Centro Hogar Don Orione.
Por ello, durante el horario establecido para su actividad con estas personas tiene prohibido comunicar con familiares "incluidas las llamadas telefónicas y otros medios de similar eficacia, incluido mensajería (whatsapp, Skype...)".
Además, el magistrado puntualiza que las únicas salidas del centro las podrá hacer acompañado por personas de Don Orione "en sus paseos por las inmediaciones" y que las comidas debe realizará dentro de las instalaciones de la residencia.
El juez De Marcos autorizó el permiso extraordinario de dos días a la semana, con una duración máxima de ocho horas cada día, a pesar de que el interno no habrá disfrutado previamente de ningún otro permiso.
La decisión del juez, que la Fiscalía se plantea recurrir en los próximos días, se fundamenta en aplicación del artículo 117 del Régimen Penitenciario sobre "medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado", como es el caso de Urdangarin. 496 presos disfrutaron en 2018 de estas "salidas tratamentales", 263 en lo que va de 2019, según han precisado a Europa Press fuentes penitenciarias.
"Ni la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2, ni las salidas para la realización de un programa de atención especializada del artículo 117, tienen legalmente como presupuesto el previo acceso a permiso ordinarios, ni sus requisitos, como tampoco exigencia de grado alguno del cumplimiento", asegura el juez.
En el escrito de la Fiscalía con fecha de 12 de septiembre en el que se rechazaba la salida, y que se incluye dentro del auto del juez de Vigilancia Penitenciaria, el Ministerio Público recuerda que Urdangarin está penado en segundo grado a un total de cinco años y diez meses, cumpliendo la cuarta parte de la condena el 28 de noviembre de 2019 --su ingreso voluntario fue el 19 de junio de 2018 y cumple en su totalidad el 9 de abril de 2024--.
El fiscal recordaba también que los permisos dentro del artículo 100.2, que propicia un régimen de semilibertad estando clasificado en segundo grado, se resuelven a través de una resolución administrativa de ejecución inmediata dando cuenta al juez. Sin embargo, el artículo 117 es directamente aprobado por el juez, lo que --según el Ministerio Público-- en el caso de Urdangarin "encubre una maniobra para eludir la autorización administrativa".