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Delegación de Gobierno recuerda al Ajuntament de Felanitx su responsabilidad en el concierto de Valtònyc del 12 de octubre

Desde el anuncio público de la participación del rapero Valtònyc en el festival Música Urbana Reivindicativa (MUR) a celebrar el próximo 9 de octubre en Felanitx, la polémica no ha cesado.

Cabe recordar que Valtònyc fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por delitos de injurias graves a la corona, enaltecimiento del terrorismo y amenazas, a raiz de una denuncia interpuesta por Jorge Campos, por aquel entonces presidente del Círculo Balear.

La condena al rapero mallorquín fue confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, pero él no ingresó en prisión pues abandonó España. Desde entonces, mayo del año pasado, vive en Bélgica. Este hecho hace pensar que la presencia de Valtònyc en el MUR será vía videoconferencia, tal y como ya ha hecho en otras ocasiones. Aún así, su participación (sea en vivo o de forma remota) en dicho festival de Música Urbana no altera la aplicación de la ley.

En cuanto se supo de la participación de Valtònyc como cabeza de cartel en el concierto previsto para el 12 de octubre en el Parc Municipal de Felanitx, tanto el Partido Popular como VOX (en el mismo municipio y también a nivel autonómico) pidieron explicaciones al equipo de gobierno felanitxer, encabezado por el alcalde Jaume Monserrat (El PI).

En un primer momento el Ajuntament remitió una nota de prensa a los medios de comunicación donde se desvinculaba de dicho concierto, negando participar ni patrocinar o colaborar en el acto.

Así mismo, un par de días más tarde de haber remitido dicha nota de prensa (la nota se emitió el 2 de agosto), en concreto el 8 de agosto, el Ajuntament de Felanitx remitió un escrito a Delegación de Gobierno donde intentaba, de algún modo, involucrar a la administración estatal en el polémico MUR.

EL AJUNTAMENT TIENE LAS COMPETENCIAS DE INSPECCIONAR Y SANCIONAR

El miércoles 4 de septiembre, Delegación de Gobierno remitió al Ajuntament la respuesta oficial. En el documento, al cual ha tenido acceso CANAL4 Diario en exclusiva, Delegación de Gobierno recuerda al consistorio que "El artículo 6 (Competencias de intervención sobre las actividades), de La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, establece en su apartado 1), que los
ayuntamientos son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas a la presente ley que se desarrollen íntegramente dentro de sus municipios siempre y cuando no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo".

Así pues, no hay duda que si alguna institución es responsable de lo que pueda acontecer en un concierto es el ayuntamiento. Además, en el escrito firmado por Ramón Morey, Secretario General del gobierno central en Balears, recuerdan al Ajuntament de Felanitx que: "El artículo 67 (Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor) de La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, dispone que el titular que pretenda realizar una actividad no permanente mayor o menor, debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista de realización, con la siguiente documentación, entre otra: “h) Actuaciones, grupos y artistas que
intervienen, si procede.”
El apartado 3 del mismo artículo establece que “El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado en el punto 1 de este artículo puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio de que se pueda otorgar la autorización de forma expresa.”
De acuerdo con lo anterior, el solicitante debería comunicar al Ayuntamiento la participación o no del músico citado, para cumplir con los requisitos de la solicitud establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la subsanación de la solicitud".

De este modo, Delegación de Gobierno deja muy claro, y de forma oficial, que no tienen ningún tipo de competencia en la decisión de si debe, o no debe, celebrarse el festival MUR donde está previsto que cante Valtònyc.

Aún así, Delegación de Gobierno manifiesta que comunicará a la Comandancia de la Guardia Civil la celebración de dicho acto, para que tengan conocimiento "y efectos respecto a la solicitud de auxilio policial, y para la emisión de un informe en materia de seguridad ciudadana".

RECORDATORIO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Finalmente, en la respuesta de Delegación de Gobierno al requerimiento del Ajuntament de Felanitx, se recuerda a la institución local, la Ley de protección de la seguridad ciudadana.

"En lo que se refiere a esta materia, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone lo siguiente:

Artículo 2 (Ámbito de aplicación), apartado 2: “En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tiene por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.”

Artículo 5 (Autoridades y órganos competentes), apartado 4: “Las autoridades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas”.

Artículo 27 (Espectáculos y actividades recreativas), apartado 2: “Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana.

Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer la siguiente función: “h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello".

 

 

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , ,

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