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El PP, condenado a pagar 212.941 euros por la campaña electoral de 2007

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el recurso del PP y le ha condenado a devolver 153.322,44 euros, más intereses (hasta un total de 212.941 euros), de la subvención electoral de 2007, que la Sindicatura de Comptes determinó que se habían pagado de forma indebida.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso del partido contra la reclamación del Govern, que en enero de 2018 le exigió devolver los 153.322 euros más 59.618 euros de intereses. Así, la cuantía del procedimiento se fijó en 212.941 euros.

Además, el PP deberá pagar también las costas. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

REQUERIMIENTO DERIVADO DE UN CASO DE CORRUPCIÓN

La exigencia parte de una sentencia judicial que condenaba al ex gerente del PP balear Fernando Areal, quien admitió en un juicio en 2015 pagos en negro en la campaña electoral de 2007 para superar los límites de gasto.

Tras conocerse la sentencia, en 2016 el Parlament solicitó un informe a la Sindicatura de Comptes --el órgano de fiscalización de las cuentas electorales-- para esclarecer el incumplimiento de la ley electoral.

Se inició un expediente que concluyó que, de haberse conocido los hechos en 2008, la subvención otorgada hubiera sido de 252.176,38 euros, de manera que la Sindicatura realizó una propuesta de reducción. Habiéndose pagado un anticipo del 90 por ciento de 497.500 euros, se determinó que el PP debía devolver 153.322 euros.

Por ello, el Govern inició el trámite para anular el pago de la subvención y exigir la devolución de dicha cantidad, lo que requiere un informe del Consell Consultiu, que avaló el procedimiento administrativo de revisión de oficio. En enero de 2018 el Consell de Govern aprobó el acuerdo en el que quedó fijada la cantidad de 212.941 euros, acuerdo que el PP impugnó en los tribunales, que ahora han resuelto su recurso.

ALEGACIONES "DE CORTE POLÍTICO"

El TSJIB reprocha al PP que su recurso contenga "alegaciones de corte político e ideológico" que son "del todo inútiles" en la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ejemplo, el PP alegó que la revisión del expediente estaba contaminada y era parcial, extremo que el TSJIB niega.

Para el Tribunal, el contenido de la sentencia penal firme sobre la corrupción en el partido "es base suficiente" para tramitar el expediente, y que el Govern solicitara un informe de actualización a la Sindicatura "es del todo lógico".

La revisión, señalan los magistrados, "trae causa y deriva de la sentencia penal firme que declara y castiga una actuación claramente irregular y tipificada en la ley electoral", porque el administrador "omitió intencionadamente" la aportación de varias suman, que ascienden a casi 72.000 euros. "Falsear la contabilidad del partido en orden a obtener una subvención produce sus consecuencias, no sólo en el ámbito penal, sino también administrativo", concluye el TSJIB.

Así, el Tribunal entiende que la conducta del PP "no puede ser ignorada" por el Govern, que "custodia y gestiona la Hacienda pública del territorio".

Además, el TSJIB rechaza el argumento del partido de que los hechos probados de la sentencia sean "sólo hechos reconocidos por un tercero" que no le afectan. Concluye que "desde luego le afectan directa e íntimamente, porque afectan a la contabilidad de ese partido presentada y declarada en su momento, pues esa contabilidad fraudulenta tenía como sujeto y beneficiario al Partido Popular".

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , ,

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