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ABADA pide a CIM y Cort que sean estrictos en la aplicación de la ley balear de toros

La asociación, sin ánimo de lucro ABADA tiene entre sus objetivos fundacionales el de velar por el respeto a los derechos de los animales y, en especial, al de su buen trato y una vida digna.

Hoy ABADA ha hecho llegar una nota de prensa en la que pide a Consell de Mallorca y Ajuntament de Palma que sean estrictos en la aplicación de conocida como ley balear de toros. El texto facilitado por ABADA dice así:

Que, ante el anuncio público de la celebración de una corrida de toros en Palma, el mes de agosto de este año, la Asociación ABADA ha presentado sendos escritos en el Ayuntamiento de Palma y en el Consell Insular de Mallorca, solicitando que se adopten las medidas oportunas para vigilar el estricto cumplimiento por los organizadores de dicho evento, de los requisitos establecidos por la Ley Balear nº 9/2017, de 3 de agosto (requisitos no anulados por la sentencia del Tribunal Constitucional nº 134/2018, de 13 de diciembre). Y para que, de no cumplirse dichos requisitos, se adopten las medias legales oportunas, llegándose a impedir la celebración de dicha corrida de toros. Advirtiéndose de que, de no realizarse del modo indicado, dichos organismos y sus responsables podrían incurrir en fraude de ley y/o, incluso, en un posible delito de prevaricación administrativa.

Concretamente, se ha solicitado al Ayuntamiento y al Consell Insular de Mallorca:

- Que esa Administración (y administraciones colaboradoras) supervisen y comprueben el
cumplimiento de cada una de las medidas y requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la vigente Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en les Illes Balears;
- Que, en caso de no cumplirse de forma efectiva con lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 14 de dicho texto legal, adopte las medidas legales oportunas para que no se celebre la citada corrida de toros;
- Que, así mismo (en el supuesto de su hipotética celebración por cumplirse estrictamente los anteriores requisitos), que se establezcan medios de policía y vigilancia al objeto de comprobar el estricto cumplimiento de lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley (prohibición de asistencia de menores, y alcohol); y en caso de no cumplirse, se sancionen dichas infracciones como faltas muy graves, imponiéndose las sanciones de forma individualizada para cada infracción (vide art. 15.C in fine), procediéndose (en el caso de acceso de menores) a imponer la sanción máxima, de 100.000 euros, por cada menor que hubiera accedido a la plaza (al objeto de dar cumplimiento al espíritu de la expresa recomendación del del Comité para los Derechos de los Niños de Naciones Unidas (ONU)
de 8 de febrero de 2018, para que se prohíba la participación de niños y adolescentes menores de 18 años en corridas de toros, sea como toreros o como espectadores);
- Todo lo cual se solicita de forma expresa, al objeto de dar cumplimento a la Ley vigente, y para que no se contribuya por parte de esa administración (y administraciones colaboradoras) a un fraude de Ley, ni tampoco se incurra en posibles responsabilidades penales derivadas de una hipotética prevaricación administrativa por omisión.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , ,

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