Según la sentencia recogida por la Policía Nacional, la mujer alegó que los había empadronado, en uno de los casos, para "hacerle un favor" y en el resto porque eran sus familiares. Ante esto, la Delegación del Gobierno en Baleares sancionó a la mujer por cuatro infracciones de la Ley de Extranjería.
Tras ser sancionada, la mujer interpuso una demanda contra la Delegación en la que alegaba que una vez empadronados "se podía considerar que su domicilio real era la vivienda donde se les permitió empadronarse".
Por su parte, la Abogacía del Estado calificó estos argumentos como "muy sui generis" y la sentencia califica los hechos de fraude de ley ya que la infracción se cometió en el momento del alta padronal. Así, explica que la realidad es la contraria a la sostenida por la mujer: primero existe residencia en un determinado lugar y luego se produce el empadronamiento como forma de registrar aquella.
De esta manera, el juzgado palmesano ha declarado "la absoluta legalidad" de las sanciones impuestas por la Delegación en materia de infracciones a la Ley de Extranjería, concretamente en lo que se refiere a incumplimientos en la condiciones estipuladas en las cartas de invitación y empadronamientos fraudulentos.
La Policía explica que, desde hace unos años, la Brigada de Extranjería de la Jefatura Superior de Policía en Baleares ha detectado un gran número de extranjeros que llegados a Mallorca. Algunos lo hacen invitados con carta de invitación o como simples turistas y, posteriormente, se quedan "a vivir en España de forma irregular una vez finalizado su periodo legal de estancia".
En la gran mayoría de los casos, según indica la Policía, el primer paso dado es darse de alta en el padrón municipal de habitantes de cualquier Ayuntamiento, para lo cual cuentan "con la complicidad de un familiar, amigo e incluso el propio invitador", que consiente "el empadronamiento en su vivienda", a sabiendas de que no es "el domicilio real" de la persona a la que empadrona.