La mujer, que tiene antecedentes penales, ha reconocido los hechos que se le imputaban y ha sido condenada por un delito de estafa procesal. Ha aceptado una condena de seis meses de prisión más una multa de 360 euros.
Con todo, no irá a prisión porque se ha concedido la suspensión de la pena con la condición de que no vuelva a delinquir en un plazo de dos años.
Los hechos se remontan a junio de 2014, cuando la mujer interpuso una denuncia relativa a un accidente ocurrido en febrero La mujer aseguraba que iba como pasajera en un vehículo conducido por su hija, y que como consecuencia de una colisión por alcance con un tercero había sufrido un latigazo cervical.
Se incoó el juicio de faltas pero el día del juicio la mujer renunció a la acción penal, pero se reservó la civil. Así, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma acordó ejecutar una indemnización de 2.250 euros más 450 euros de intereses, a lo que la aseguradora se opuso. Por ello, en 2016 se tuvo que celebrar una vista en la que se dio la razón a la compañía aseguradora y se dedujo testimonio contra la acusada por entender acreditado que había afirmado falsamente ir a bordo del coche en el momento del accidente.
Las partes han llegado a un acuerdo de conformidad que ha evitado la celebración del juicio. La Sala ha dictado sentencia 'in voce', que ha sido declarada firme.