La magistrada no aprecia indicios de delito -ni de prevaricación administrativa ni urbanística- "pues no concurre una contradicción patente e intolerable con el ordenamiento jurídico que desborde la legalidad de un modo evidente o que constituya ejercicio arbitrario del poder".
En su querella, presentada en noviembre de 2018, Fevitur aseguraba que la resolución y moratoria en base a la cual se lleva a cabo la prohibición se podría haber realizado de "forma preconcebida" pues así "se venía anunciando por Noguera incluso antes de ser nombrado alcalde".
Por su parte, Noguera defendió que la decisión fue "tomada como equipo de gobierno" y que respondía al "interés general", en concreto, para defender "un derecho básico", el del acceso a la vivienda de los residentes.
Tras admitirse a trámite la querella, el entonces alcalde recordó que el Ayuntamiento estaba obligado a desarrollar una Ley autonómica -la modificación de la Ley Turística aprobada por el Parlament- que establecía que, en un determinado plazo, los municipios implantarían una zonificación del alquiler vacacional, delimitando en qué áreas estaría permitido y en cuáles no. Por ello, argumentaba que si el Ayuntamiento no hubiera desarrollado la Ley "eso sí hubiera sido prevaricación".
En su auto, la juez recuerda la disparidad normativa respecto al alquiler vacacional en España y considera que su prohibición en viviendas plurifamiliares, "aunque sea restrictiva por la consideración de zona única", "no aparece como una actuación administrativa ilícita o ilegal, y además injusta y arbitraria, es decir que pueda ser tildada de prevaricadora". La instructora destaca también que la resolución que aprobó Cort pasó los trámites de alegaciones previas.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma. En su cuenta oficial de Twitter, Noguera -actualmente regidor de Cultura y Bienestar Social- ha informado del archivo resaltando su interés en "defender el acceso a la vivienda" en Palma.