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Nina Parrón absuelta de las injurias y calumnias al presidente de la Asociación de Padres Separados

El Juzgado de lo Penal número 7 de Palma ha absuelto a la directora insular de Igualdad del Consell de Mallorca, Nina Parrón, que estaba acusada por calumnias e injurias al presidente de la asociación de Padres de Familia Separados, Jorge Skibinsky.

Con esta sentencia absolutoria, el juez levanta todas las medidas cautelares adoptadas y declara de oficio las costas procesales. A pesar de esto, según la sentencia, se hace expresa reserva de acciones civiles, con base a la Ley de Protección Civil del derecho al honor, en favor de Skibinsky pues se considera que se produjeron injurias leves.

La resolución del magistrado Eduardo Calderón no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares.

El juicio a Parrón tuvo lugar en octubre del año pasado y surge a raíz de unas denuncias cruzadas entre esta y Skibinsky. Él la denunció por acusarle de hacer "apología del terrorismo machista" --ante la Fiscalía y los medios de comunicación--, después de que él enviara una carta, que fue recogida por varios diarios, acerca de su parecer sobre un caso de violencia machista ocurrido en Alcúdia en 2016.

En la carta, Skibinsky condenaba el suceso, al que calificaba de brutal, pero señalaba que, en su opinión, no había sido una agresión machista. Tras esto, Parrón remitió su escrito ante la Fiscalía y, ante los medios de comunicación, dijo que Skibinsky hacía "apología del terrorismo machista". La denuncia acabó archivada.

Por ello, y por los carteles aparecidos posteriormente en el barrio de Skibinsky, en el que se llamaba "presidente de la asociación de maltratadores machistas", este denunció a Parrón.

Sobre todo esto, la sentencia señala que la respuesta de Parrón "fue desproporcionada" porque pudo haber criticado a Skibinsky, y desde su posición "hasta estaba obligada a hacerlo", pero "con mesura y más teniendo en cuenta que este no estaba justificando el hecho sino que lo calificaba de "brutal" y se limitaba "a una crítica terminológica", aunque con "un trasfondo que trascendía a lo que él consideraba radicales posturas feministas".

De hecho, el magistrado califica los hechos como "injurias leves" ante las que no cabe condena penal -pues, en términos generales, estas han sido despenalizadas- pero sí que procede hacer expresa reserva de acciones civiles.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , ,

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