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La nulidad del matrimonio por la Iglesia

En 1998 tuve el coraje de contar la verdad sobre lo que ocurría en los procesos de nulidad de matrimonio, contraído en la Iglesia. A lo largo de 379 páginas (¿El divorcio católico? Un sitio a la verdad) tuve la osadía de demostrar la verdadera realidad, que se ocultaba bajo la apariencia de verdad (siempre la maldita hipocresía) en la actitud generalizada de los Tribunales de la Iglesia. Eran los duros años de Juan Pablo II y del reparto de carnets de autenticidad católica por la larga y servil mano opusiana. Así inicie el camino, que me llevó a obtener, por méritos propios, el delictivo título de ‘traidor’, seguido de la infamante pena (la ‘damnatio memoriae’): Borrado de la memoria, esto es, ser tratado como si nunca hubiese nacido.

En 1915, el papa Francisco, con dos disposiciones normativas, vino a darme la razón en mi posición fundamental: la existencia de muchas familias heridas, precisamente, porque, en base a muy diferentes motivos (sobre todo la cultura actual  y la inmadurez personal), no se habían casado o no habían aceptado el matrimonio en los términos y con las exigencias que la Iglesia requería. En aquellos tiempos, no era fácil hacer valer tales motivos en los Tribunales eclesiásticos.

Pues bien, el papa Francisco reformó los procesos matrimoniales de nulidad y se mostró decidido partidario de acoger la verdad (la realidad) con la que muchos se acercaban al matrimonio católico, aunque ésta (o, precisamente, por ello) diese lugar a declarar la nulidad del mismo. Se ha de subrayar que tales reformas no fueron bien acogidas en muchos ambientes eclesiásticos. Surgieron, como en otros ámbitos, las malhadadas resistencias. ¡Siempre hay falsos depositarios de la verdad!

A partir de las referidas reformas de 2015, se han facilitado bastante las cosas. Ya no es una carrera de obstáculos (tampoco su coste económico) obtener la nulidad de un matrimonio, contraído en la Iglesia. La verdad en torno al matrimonio –en un mundo culturalmente muy plural y  cada día más secularizado- no puede contemplarse al margen  del mundo real del que participan las personas que lo contraen. Ese mundo –además de la socialización de la inmadurez-, es, por mucho que disguste al eclesiástico de turno, el que suele configurar la voluntad real de quienes contraen matrimonio. A ella  -y no a otra cosa- es a la que hay, en principio, que atenerse.

Los tres tipos de procesos existentes después de las reformas de Francisco (proceso ordinario, a corto plazo, documental) permiten obtener la nulidad del matrimonio en un periodo relativamente corto de tiempo. Incluso es posible –ya era hora- esquivar la exigencia de la segunda sentencia conforme por el Tribunal de segunda instancia. Basta con que no se formule apelación por alguna de las partes (los esposos y el defensor del vínculo).

El círculo de facilidades a los fieles interesados se completaría si la instrucción de las causas, sobre todo en proceso ordinario, se realizase  en un periodo de tiempo bastante más reducido. Ésta, incluida la sentencia, debería llevarse a cabo en un tiempo no superior a seis meses. Para ello, los Tribunales canónicos deberían estar mejor dotados de personal o el Juez eclesiástico no debería atender, al mismo tiempo, a otra multiplicidad de tareas en la curia diocesana.

Esta solución, posible a ciertas crisis de familia, tiene la ventaja de funcionar, incluso, como sustitutiva del divorcio civil. A través del reconocimiento de eficacia civil de la sentencia eclesiástica, los esposos pueden  fijar  todo lo relativo a los efectos civiles del matrimonio mediante el oportuno convenio de familia.

Aunque les parezca mentira, la semana pasada el papa Francisco ha tenido que recordar a los obispos italianos, reunidos en pleno, que la expresadas reformas de 2015 están en vigor y hay que cumplirlas obligatoriamente. Siempre lo mismo. ¡Cosas de algunos obispos!

Quien quiera, ante una crisis familiar, una solución coherente con sus convicciones religiosas, la tiene a su disposición. Se trata de una materia muy especializada y, por tanto, hay que ponerse en manos de un buen abogado (www.delgadoyasociados.es), que sepa de qué va la cosa. No siempre es fácil. Pero, haberlos, haylos.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 none

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