Igualmente, el juez ha absuelto a la exdirectora del centro, que estaba acusada por el mismo delito. Los hechos ocurrieron en octubre de 2015, cuando el joven, de 17 años en el momento de los hechos, prendió fuego a un colchón con unas cerillas y murió atrapado en su habitación debido a quemaduras graves, intoxicación por humo e insuficiencia respiratoria aguda.
El magistrado considera probado que no funcionaba el sistema de alarma de incendio desde hacía mucho tiempo, y que no se había hecho nada por solventarlo pese a las reiteradas advertencias del técnico especialista, puesto que constan avisos al menos de 2014 y 2015. El sistema tenía más de diez años de antigüedad y se encontraba inoperativo.
Según recoge la sentencia, se trataba de un habitáculo de unos cinco metros cuadrados, con una puerta metálica siempre cerrada con llave y una reja corredera también cerrada con llave. De hecho, la Defensora del Pueblo había avisado, en febrero de 2015, de que las puertas no contaban con apertura mecánica y aconsejaba instalar dicho sistema para permitir una evacuación urgente en caso de emergencia.
Además, la habitación carecía de timbre de aviso en el interior para alertar de cualquier situación de emergencia, porque la instalación eléctrica había sido desmontada hacía unos meses como solución a los conflictos que provocaba el interno, que tenía diagnosticado un trastorno depresivo.
El juez da por probado que el exjefe de mantenimiento conocía la situación de los sistemas antiincendios y que obtuvo de una empresa de seguridad y limpiezas un certificado falso garantizando que el sistema se había revisado con resultado favorable. El ingeniero industrial que aparecía como firmante dijo desconocer el documento y estaba de baja en la fecha.
Por otra parte, el magistrado apunta que "no se encuentra base sólida y suficiente para extender el reproche penal" a la exdirectora del centro.
"Podía y debía haber extremado la diligencia y su deber de cuidado, preocupándose de lo que hacía el jefe de mantenimiento -que lo era de todos los centros dependientes de la Fundación- pero ello en modo alguno cabe encuadrarlo en la negligencia grave, incluso dudoso que en la menos grave; y sí que cabe un reproche a título de imprudencia o culpa leve", señala la sentencia.