La Sala Primera de lo Civil considera que la sanción impuesta por el partido no vulneró los derechos fundamentales de la diputada a la libertad de expresión, a la igualdad y a la participación política, y que el partido actuó con una base razonable dentro de su libertad de organización y funcionamiento.
La sentencia del Supremo también condena a la expresidenta al pago de las costas.
El origen de la sanción radicaba en un chats del partido en el que Huertas manifestó que votaría en contra del Proyecto de Presupuestos presentado por el Govern para 2017, después de que un miembro de Podemos, Daniel Bachiller, informara de que el Govern no iba a renovar el convenio de la Fundación de la que dependía su laboratorio.
Huertas indicó en estos chats que los socios del 'Pacte' habían "dejado sin trabajo a un compañero sin ninguna razón objetiva, sólo porque ha trabajado para Podemos" e insistió en que votaría en contra del proyecto de presupuestos autonómicos. Mantuvo esta postura en el Consejo Ciudadano Autonómico de Podemos, sosteniendo que votaría 'no' si no se solucionaba la renovación del convenio de la que dependía el laboratorio de Bachiller.
El área legal de Podemos, por su parte, apuntó que condicionar el apoyo de Podemos a los presupuestos a mantener en vigor el convenio con el laboratorio de un militante podía constituir un delito de tráfico de influencias o de cohecho y argumentó que anteponer el interés particular al general implicaba la expulsión del partido.
El Consejo de Coordinación Estatal de Podemos abrió un expediente disciplinario a Huertas y la Comisión de Garantías Democráticas sancionó a la diputada con la expulsión, por considerarla una infracción muy grave. Huertas recurrió ante la Comisión estatal, que confirmó la sanción por "manipular o atentar contra la libre decisión de los afiliados a Podemos o sus órganos de decisión" y por "desoír los acuerdos y directrices adoptados" por dichos órganos.
Así, Huertas recurrió a los tribunales interponiendo una demanda contra el partido en la que solicitaba declarar nula la expulsión argumentando que vulneraba sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la participación política y a la igualdad. El Juzgado y después la Audiencia Provincial rechazaron sus pretensiones y terminó acudiendo al Supremo.
El Tribunal Supremo ha rechazado sus argumentos y ha descartado que Podemos vulnerara los derechos fundamentales de Xelo Huertas al expulsarla. En cuanto a la libertad de expresión, los magistrados señalan que la sanción no deriva de las opiniones expresadas en el debate en torno a si debía votarse a favor o en contra de los presupuestos, sino por su decisión de desobedecer lo acordado por los órganos del partido.
Huertas finalmente votó a favor de los presupuestos pero el Supremo entiende que esto no impide la sanción, porque vino motivada "por la exteriorización de su decisión de votar en el parlamento autonómico desobedeciendo lo acordado por los órganos del partido y para favorecer los intereses de una tercera persona". Además, resalta el daño a la cohesión interna del partido y el descrédito para su imagen pública, al tratarse Huertas de un cargo relevante de Podemos en aquel momento.
Para los magistrados, es "razonable" que Podemos interpretara que la actuación de la demandante era contraria a los principios éticos del partido, "al condicionar su voto en el parlamento a la obtención, en el seno de las negociaciones presupuestarias, de un favor particular para una determinada persona, un compañero político de la demandante".
Huertas también había alegado un presunto trato discriminatorio porque otro diputado -Baltasar Picornell- hizo "manifestaciones sustancialmente idénticas" a las suyas y no fue sancionado. En este aspecto, el TS aprecia que la actuación de los dos fue diferente, porque aunque Picornell se posicionara en la misma línea que Huertas respecto al apoyo a los presupuestos, "no consta" que "intentara condicionar la actuación de los órganos de decisión del partido ni que manifestara su decisión de desobedecer lo acordado".
Finalmente, Huertas había argumentado que se la estaba privando del derecho a la participación en asuntos públicos en el partido al que pertenecía y negaba que su conducta pudiera suponer una presión a los órganos de Podemos. De nuevo el Supremo ha rechazado estas alegaciones porque mantiene que con su actuación Huertas intentó "condicionar de modo relevante" las decisiones que debían adoptar los órganos del partido, puesto que la decisión de romper la disciplina de voto "podía poner en peligro la aprobación de los presupuestos que su partido había negociado".
Al ejecutarse la expulsión del Grupo Parlamentario de Podemos, los servicios jurídicos del Parlament tuvieron que elaborar un informe sobre el procedimiento a seguir, al tratarse de un caso sin precedentes en la historia democrática de Baleares.
El artículo 39c del Reglamento de la Cámara establece que los miembros de la Mesa cesan como tales al dejar de pertenecer a su grupo parlamentario, y, dado que Huertas pasó a formar parte del Grupo Mixto, como consecuencia perdió su condición de miembro de la Mesa y por tanto de presidenta.
Sin embargo, el cese no pudo llevarse a cabo en una primera sesión de la Mesa, una reunión tensa que se vio interrumpida al abandonar Huertas y los dos diputados del PP unos 20 minutos después de que diera comienzo la sesión, por una disputa relativa a un informe jurídico.
En una convocatoria posterior, a finales de enero de 2017, finalmente los otros cuatro miembros de la Mesa -dos del PP, uno del PSIB y otro de MÉS- ratificaron el cese, en una sesión en la que la propia Huertas se inhibió. Fue sustituida en la Presidencia por Baltasar Picornell.