¿Qué se cuestiona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
La cuestión planteada ha sido registrada con la referencia C-224/19 y tiene por objeto que el TJUE analice si la jurisprudencia dictada por Tribunal Supremo en materia del impuesto de las hipotecas es acorde a la Directiva Europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En primer lugar, el Tribunal Supremo acordó en Noviembre de 2018 que debía ser el cliente el que abonara el impuesto AJD de las hipotecas aun cuando la cláusula de gastos de formalización fuera declarada nula. A criterio de dirección jurídica de Martínez Blanco Abogados, las sentencias dictadas por el alto tribunal español son contrarias al Derecho de la Unión Europea, pues limita los efectos de devolución que se deben producir tras la declaración una cláusula abusiva inserta en un contrato de préstamo. Debemos recordar que el impuesto de las hipotecas se devenga exclusivamente cuando el banco registra su garantía hipotecaria en el Registro, único interesado en inscribir dicha garantía para ejecutar el bien en caso de impago, y que hasta el pasado mes de octubre de 2018 era cargado indiscriminadamente al cliente.
La segunda de las cuestiones planteadas es sobre la denominada comisión de apertura. En este caso, hasta la última Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de Enero de 2019, prácticamente todas las audiencias provinciales habían estado conformes en declarar abusiva el cobro de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo cortó de raíz esta posibilidad en contra de la postura mayoritaria por
entender que el cobro de la comisión es algo extendido y conocido por todos los consumidores y por entender que afecta al precio del contrato.
El reparto establecido por el Supremo de los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación de las hipotecas entre el banco y cliente también se discute, pues la doctrina establecida por el alto tribunal español entra en contradicción con el principio de no vinculación y con el principio no disuasorio establecido en la Directiva comunitaria. Además, tal y como se establece en el Art. 1.303 del Código Civil tras la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, deberá devolverse al cliente todas las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula más intereses legales.
Otros casos ante el TJUE
La cláusula suelo, las hipotecas multidivisa, el vencimiento anticipado, el interés de demora, o el IRPH también han pasado o están siendo analizadas por el TJUE por idénticos fundamentos a los planteados en esta cuestión planteada, por lo que el nivel de protección al consumidor es mayor que la ofrecida hasta la fecha por el Tribunal Supremo en materia de inclusión de cláusulas abusivas insertas en préstamos. A modo de ejemplo, en cuanto a la cláusula suelo el Tribunal Supremo limitó la devolución a los consumidores teniendo que ser el TJUE quien determinara que debían devolverse todas las cantidades al cliente, por lo que estamos seguros que la esta nueva cuestión correrá la misma suerte al ser idéntica su argumentación en cuanto al Derecho de la Unión.
Crítica al Tribunal Supremo
Las diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo han provocado un clima de inseguridad jurídica nunca visto en el sistema judicial. Esta situación es de tal magnitud que estamos encontrando en un mismo caso sentencias contradictorias en primera y segunda instancia, y diferencias entre audiencias provinciales. Las últimas sentencias del Tribunal Supremo son en su fundamentación contradictorias con cierto grado de pobreza jurídica que posicionan de nuevo al Tribunal Supremo en la órbita de los intereses del lobby bancario.
Martínez-Blanco Abogados
En Martínez-Blanco Abogados no nos rendimos, y por ello, nuestro Letrado director Norberto José Martínez Blanco ha decido plantar cara al Supremo en defensa de los intereses de los consumidores: “Son muchos jueces los que en corrillos comparten esta preocupación, pero que han acatado sin más el criterio del Tribunal Supremo dictando sentencias a sabiendas de cuanto
menos dudosa fundamentación, seguramente por comodidad o por atender las estadísticas de resolución de su juzgado o audiencia”. Por ello, “agradecemos encarecidamente que la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca haya escuchado nuestra solicitud y haya acordado plantear esta necesaria cuestión prejudicial con el objeto de conseguir un criterio claro y cierto que aporte seguridad jurídica”.
El cliente defendido por Martínez-Blanco es un consumidor mallorquín que concertó un préstamo en el año 2000 con Caixabank, S.A. en el que el banco le cobró una comisión de apertura, le impuso todos los gastos e impuestos de la operación, y le referenció el interés al IRPH en vez del Euribor. Caixabank no se ha opuesto al planteamiento de esta cuestión.
El procedimiento ante el TJUE se ha solicitado por la vía de urgencia dada las miles de demandas en curso a las que puede afectar esta cuestión, con una duración inicialmente de 6 a 18 meses en el que el Letrado Martínez Blanco será el encargado de la defensa ante la Gran Sala del TJUE.