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Punto final y exigencia de responsabilidad

Solamente, una vez realizada la tan imprescindible constatación de la realidad de lo ocurrido (por muy lamentable que pueda parecer o ser  y por muchos interrogantes que suscite -que suscita-) y asumidas las consecuencias de la misma en todos los órdenes (sobre todo, escucha, atención y ayuda a la víctimas), incluida, en su caso, la indemnización por los daños causados, se goza de autoridad plena (y credibilidad

absoluta) para proclamar el punto final definitivo: se acabó, basta ya, nunca más ocultar. Proclamación que, en mi opinión, se reclama (el mundo entero está expectante) y ha de hacer suya la Asamblea de Presidentes del episcopado del mundo en febrero de 2019.

Tal formulación se debe expresar muy alto y claro: se entierra definitivamente el viejo criterio (la vieja cultura) de lavar los trapos sucios en casa. Se sepulta, por fin, la ocultación y la falta de colaboración con la Autoridad estatal. Todo el mundo en la Iglesia, a todos los niveles, debe tomar  nota y saber a qué atenerse en el futuro.

Ahora, en adelante, el criterio será muy diferente y contrapuesto al anteriormente en vigor: absoluta transparencia y total colaboración con la Autoridad estatal. En consecuencia, nunca más se aceptará ni estará en vigor el criterio de ocultar y tapar  y, por tanto, nunca más será sugerido como orientación a seguir en las Iglesias locales.

En este orden de cosas, se debe también dejar muy claro que tales conductas (abuso sexual de los menores) no tendrán nunca más la consideración, como hasta entonces, de simples faltas morales (que lo son) sino también la de verdaderos y auténticos delitos, que conllevan, por consiguiente, una concreta sanción penal.

Ahora bien, no basta –aunque sea necesario formularlo al más alto nivel- con meras palabras en una homilía o en un discurso o en unas declaraciones a los medios de comunicación. No. Es necesario elevarlo, como vengo repitiendo en mis colaboraciones,  a criterio normativo de actuación, a norma sustantiva, que rija obligatoriamente en lo sucesivo esta materia. En tema tan decisivo para la Iglesia y para quienes pueden incurrir en tales conductas, tal formulación normativa no es, precisamente, cuestión baladí.

La norma ha de ser clara e integrada en el ordenamiento jurídico canónico, con carácter previo a cualquier conducta concreta. ¿Por qué o cómo explicar la inacción hasta ahora del legislador y de la propia CDF al respecto? ¿Por qué, en los últimos tiempos, no se ha hecho casi nada al respecto? ¿Acaso su explicación radique en que no se ha querido reconocer la militancia a favor de la ocultación, profesada y ejercida, presuntamente, por los responsables de ciertos centros del gobierno universal de la Iglesia (Curia Romana)? ¡Ya está bien!

Para cerrar el círculo de la reflexión, me parece necesaria una última consideración,  reclamada por exigencias evangélicas (la verdad, la igualdad,  la justicia). En efecto, la guía ha de ser la verdad (la realidad de lo ocurrido) y, a partir de la misma, exigir responsabilidad por negligencia en el desempeño del oficio. Y ello sin tener en cuenta las circunstancias personales del presunto negligente.

Esto es, el criterio ha de ser el mismo y se ha de aplicar a todos por igual. Lo contrario sería discriminatorio (clericalismo) e injusto. ¿No se está, presuntamente, incurriendo ahora mismo en discriminación (clericalismo)? ¿No se está ahora mismo, presuntamente, siendo injusto en casos concretos?

Comprendo la  dificultad y las resistencias posibles a la hora de adoptar y aplicar el criterio anterior. Máxime si no se percibe que el criterio que se aplica o se aplicará en  lo sucesivo  es  el  mismo para todos.

Nada tengo que oponer al criterio sustantivo de exigir responsabilidad por negligencia en el desempeño del oficio. Este criterio, en consecuencia, ha de aplicarse a todo Obispo, a todo Arzobispo, a todo Cardenal, a todo responsable del Gobierno eclesiástico, sea cual fuere su nivel, que haya laborado de hecho a favor de la ocultación. ¿Por qué aplicarlo selectivamente y no con carácter general? ¿Se está seguro que es este el planteamiento o el criterio conforme al cual se actúa desde Roma?  Personalmente, lo dudo. Me atengo a los hechos.

En mi opinión, surgen claramente ciertas preguntas (creo que están en el subconsciente de la gente), un tanto comprometidas: ¿Sólo  los Obispos diocesanos formaban parte del sistema de encubrimiento? ¿Qué papel, por ejemplo, han jugado en el mismo los Nuncios apostólicos? ¿Qué posición se debe de otorgar, igualmente, a algunas altas Jerarquías  del gobierno eclesiástico o Curia romana? ¿Se habría podido crear y poner funcionamiento activo un sistema o una estructura de ocultación sin el protagonismo activo (impulso) de la Curia romana? ¿Qué papel, por ejemplo, han protagonizado al respecto la CDF o la Congregación para el clero o la Secretaria de Estado?  Sólo es válida, desde mi perspectiva, la respuesta que se apoye en la realidad de lo ocurrido, al margen de a quienes implique, aunque se encuentren en el máximo nivel de responsabilidad en el gobierno eclesiástico y aunque ostenten, en la actualidad, un puesto relevante en la Curia romana.

La respuesta a las preguntas formuladas (y la aplicación del criterio general en función del tenor de la realidad) me parece condición necesaria para la exigencia de rendición de cuentas (acción de responsabilidad) a los Obispos diocesanos.

¿Cómo exigir a un Obispo la renuncia al oficio o cómo imponerle (condena) la pérdida del oficio si, por ejemplo, actuó de acuerdo con el criterio recomendado por Roma, bien directamente, bien  a través del Nuncio respectivo? Aunque es cierto que nadie podía obligarles a actuar en contra de la verdad, se debe reconocer y valorar tal circunstancia (el criterio romano) a la hora de exigirles responsabilidad por el presunto modo negligente de su actuación. Es más. ¿Por qué solo a ellos y no a cualquier otro que hubiese laborado de hecho a favor de la ocultación y el encubrimiento? ¿Acaso se ha de dar por buena la actuación negligente de quienes actuaban como gobierno de la Iglesia universal?

Entiendo las dificultades para imponer este criterio general. Pero lo que se debe evitar, con miras al futuro, es cualquier atisbo de componenda y clericalismo. Significaría cerrar en falso la herida abierta e imponer la discriminación y la injusticia. Si se ha exigido la renuncia de todo un episcopado en una Iglesia concreta (no discuto el criterio), habrá que exigir responsabilidad a determinados representantes vaticanos en esa misma Iglesia (al menos, investigar en serio su presunta implicación) y habrá que explicar por qué no se ha exigido (impuesto) el mismo criterio respecto de otros episcopados en otras Iglesias con un nivel de escándalo infinitamente superior. Si ciertos cardenales se han visto obligados a renunciar en las  funciones que venían ejercitando, ¿por qué no se ha exigido esto mismo a otros con iguales o parecidas complicidades?

Comprendo que la situación es, en sí misma, endiablada. Tampoco se puede resolver de una día para otro. Lo importante es no equivocarse a la hora de fijar el criterio a seguir, realizar las reformas necesarias, ir poco a poco aplicando el criterio, dejar que el tiempo también ayude a realizar la limpieza necesaria. ¿Se está siguiendo este camino?

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , ,

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