La repetición de esta prueba estaba prevista para el pasado sábado, pero el día antes el TSJIB ordenó suspenderla. Entonces, dio un plazo de tres días a la Administración para presentar alegaciones. El Govern se opuso a la suspensión y solicitó que se levantara la medida cautelar. Ahora, el TSJIB permitirá que la prueba se lleve a cabo.
En su resolución, los magistrados valoran los intereses en conflicto enfrentados y recuerdan que la función de las medidas cautelares es asegurar que las hipotéticas sentencias que se puedan dictar en el futuro puedan hacerse efectivas. Dicho de otro modo, que procedería la suspensión si, de continuar con el proceso selectivo, se creara una situación irreversible que convirtiera en "estéril o inútil" la acción de los Tribunales.
La Sala entiende que con el recurso de los opositores aprobados no se da este caso: los magistrados consideran que los opositores no resultan perjudicados por el hecho de que se repita el examen.
En concreto, señalan que si finalmente su recurso prosperase, la anulación del ejercicio impugnado quedaría sin efecto: es decir, se volvería a la situación de junio, antes de que el Tribunal Calificador anulara el ejercicio.
En sus alegaciones, el Govern recalcó, entre otros argumentos, que las pruebas fueron anuladas porque la redacción de algunas preguntas no se ajustaba a las bases de la convocatoria, lo que supondría "una disfunción grave que vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad" de los aspirantes. También apuntaba que las listas no eran definitivas y defendía que debían prevalecer los intereses públicos sobre los particulares.
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