La Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá en un pleno si confirma o vuelve a la jurisdisprudencia anterior. Por el momento, ha dejado sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar.
Cabe recordar que este jueves el Supremo modificó la jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia establecía que eran los bancos los que debían hacer frente al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes.
El ponente ha sido el juez Jesús Cudero, quien considera que no es la persona que pide un préstamo el que debe abonar el impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad bancaria que presta el dinero.