Se trata de la norma de ordenación territorial insular que actualmente mantiene suspendida la concesión de autorizaciones para la implantación y ampliación de los grandes establecimientos comerciales, y cuya vigencia máxima de 3 años finalizará el próximo mes de enero.
Tras la presentación el pasado mes de abril del avance del PDSECMe, y debido principalmente a anteriores procesos similares vividos, ASCOME se ha seguido manifestando escéptica sobre la necesidad de contar con un plan director sectorial de equipamientos comerciales para la isla.
No obstante, lo que sí tiene claro ASCOME y viene reclamando, en este caso al Consell Insular de Menorca, es la necesidad de establecer con celeridad una superficie máxima para la instalación de locales comerciales. En un reducido mercado insular como el de Menorca, si no se fijan y mantienen medidas suficientes de apoyo al pequeño comercio, un gran operador comercial, sea cual sea su ramo de actividad, tiene capacidad suficiente para poder fragmentar cualquier relación positiva entre ciudad y territorio y monopolizar parte o totalmente un determinado sector.
Se trata de una medida que debe ser tomada con premura, ya sea a través del futurible Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca (PDSECMe), incorporándola en la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca o a través de cualquier otro instrumento de ordenación territorial a nivel insular.
ASCOME considera básico que se tome esta medida a la mayor brevedad posible, ya que de otra forma se pondría en peligro la viabilidad y el futuro del pequeño y mediano comercio de Menorca.
Para acercarse mínimamente a la gravedad de la situación y poder evaluar sus posibles consecuencias, únicamente hace falta recordar lo ocurrido entre las escasas horas que transcurrieron en enero de 2016 entre el final de la suspensión de licencias de ámbito autonómico y la definitiva publicación en el BOIB de la Norma Territorial Cautelar de Menorca.
Con el mismo propósito de evitar lo alertado por ASCOME durante los últimos años y esperando, esta vez sí, la complicidad de los representantes políticos, también se presentaron, en el mismo sentido, propuestas al Avance previo a la aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca. En este documento de debate y reflexión en torno al modelo territorial de la isla es imprescindible que se recoja, de forma definitiva, una superficie máxima para la instalación de locales comerciales, como principio básico de ordenación de los equipamientos comerciales.
En determinados establecimientos comerciales de gran formato concurre la capacidad económica suficiente para contribuir de una manera decisiva a tener una posición dominante en un mercado como Menorca. Además, cabe recordar que este formato comercial, por su estructura y efecto de atracción al consumo, generaría una incidencia negativa en el territorio y el medio ambiente. La misma declaración de Menorca “Reserva de Biosfera” implica que, aparte de la protección de los recursos naturales, deba promoverse un desarrollo sostenible a nivel urbanístico y económico.
En este punto cabe también recordar que desde el año 2001 y hasta el 2010, la Ley de 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, estableció sin discusión una limitación comercial igual para todas las islas y que dependía de los habitantes de cada municipio. En el caso de Menorca nunca podía superarse los 800 m², en los municipios de más de 20.000 habitantes. Por lo tanto, entendemos que los nuevos operadores que puedan entrar en el mercado deberían competir con las mismas condiciones. Debe regularse en base al interés general que supone la ordenación territorial de Menorca manteniendo criterios de igualdad entre todos los operadores y prestadores de servicios.
A diferencia de otros sectores empresariales, esta limitación urbanística recogida en la Ley 11/2001 fue eliminada por una aplicación extremadamente exagerada de la conocida como “Directiva Bolkestein” en el campo del comercio. No porque no pudiese establecerse limitación urbanística, sino que la misma debe surgir de un instrumento de ordenación territorial y no comercial, simplemente.
Desde ASCOME entendemos que las administraciones competentes no deberían poder autorizar la realización de obras de instalación o ampliación, ni la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer de una superficie útil para la exposición y la venta superior 800 m² en todos los municipios de Menorca. Esta limitación no debería ser aplicable a los establecimientos dedicados exclusivamente a la exposición y venta de productos voluminosos (por ejemplo, vehículos a motor, embarcaciones, materiales de construcción, muebles, …), que de todas formas deberían contar igualmente con una superficie útil para la exposición y la venta, en este caso superior.
Tomando una posición unitaria en esta materia a través del Consell Insular de Menorca, igual que se hace en otros muchos aspectos de la ordenación territorial, se eliminaría también la posible presión y confrontación que pudiera surgir entre distintos municipios para la futura instalación de un nuevo gran operador en la isla.
El escrito remitido por ASCOME a la Presidenta del Consell Insular de Menorca finaliza recordando que la actividad comercial es una de las principales actividades económicas de la isla y la generadora de un mayor número de personas asalariadas según los datos de la Tesorería de la Seguridad Social (media de 5.800 de personas afiliadas en Menorca en 2017, sobre un total de 22.648). Es por ello que se ruega se atienda a la petición de los comerciantes para evitar posibles consecuencias irreparables para la economía de Menorca y sus habitantes.