Ante la cumbre entre el President de la Generalitat, Quim Torra y el presidente del gobierno del estado español, Pedro Sánchez, de la que poco más allá del gesto y la foto se espera que cuaje en cuanto a hechos y objetivos comunes, después de más de dos años de aquella entre Mariano Rajoy y Carles Puigdemont el 20 de abril del 2016, y por encima de un 1-O, un 155 y el encarcelamiento del anterior Govern quizás es el momento más reflexivo de retomar conceptos que nos llevaron hasta donde hoy estamos en el asunto catalán para que unos y otros tengan claros espacios y derechos, más allá de posiciones inamovibles y enquistamientos carentes de política de altura y democracia:
España, en su integración en la comunidad europea ha tenido que ceder soberanía jurídica, y ha puesto por delante la prevalencia del derecho Europeo a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, igual que ha puesto por delante la prevalencia y ejecutoriedad de la Carta de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la unión sobre el texto y la interpretación de cualquiera de las constituciones de los estados miembros, y por lo tanto el derecho fundamental de la libertad de expresión en relación a una consulta popular vehiculizada a través de la forma de Referéndum, tal y como argumentaba en dictamen jurídico encargado por ERC el al bufete Advertia el 30 de agosto de 2017, tarde o temprano y en este marco jurídico europeo, tiene fundamentos para ser legal y legítimo.
El derecho a decidir es un concepto que procede de la crítica al sistema político de democracia representativa con el horizonte de superar sus viejos esquemas en una nueva sociedad y reivindica el empoderamiento de la ciudadanía hacia un objetivo de democracia directa. Si el derecho a la autodeterminación es inherente a los pueblos y las naciones, el derecho a decidir es de las sociedades, por lo tanto el derecho a decidir no es conceptualmente equivalente al derecho de autodeterminación.
El derecho de Autodeterminación de los Pueblos, es el derecho de ese pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente sin increpancias externas y de acuerdo al principio de equidad. Tiene una historia consolidada de aceptación internacional basada en aspectos históricos y socioculturales pero principalmente en la expresión democrática socialmente mayoritaria de una región concreta y está regulado en ese marco. Si se sustituye por el derecho a decidir se merma la base jurídica y política conquistada por los pueblos del mundo.
Este derecho aparece a finales del siglo XIX y principios del XX en Europa como vía democrática para resolver la liberación colonial y es el que ha permitido que desde los años 90 nos hayamos vinculado a una realidad en la que el derecho de autodeterminación permite la creación de 28 estados en el marco europeo.
La libre determinación o derecho de Autodeterminación de los Pueblos queda recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y es tratado por la ONU en las resoluciones 1514 (XV) de 1960, 1541 (XV) y 2625 que hacen referencia a este principio, y a la existencia de sociedades culturales diferenciales en su dimensión histórica concreta, o sea, las naciones sin estado. Este es un derecho colectivo y universal, cuyos titulares son todos los pueblos y está recogida en la “Carta de las Naciones Unidas”, en la “Declaración Universal de los derechos del Hombre”, en la “Declaración Universal de los Derechos de Argel” y en la “Declaración Universal de los Derechos Colectivos de Barcelona”. En virtud de ello todo pueblo, tiene, como consecuencia de su existencia misma, el derecho a la libre determinación que, por lo tanto, es un principio fundamental del Derecho Internacional Público y un derecho de los pueblos de carácter inalienable y que genera obligaciones “erga omnes”(frente a todos) para los Estados y que ha devenido norma “Ius Cogens” (normas de Derecho imperativo o perentorio, esto es, que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido).
Pero el derecho de Autodeterminación no se articula exclusivamente con la independencia y es ahí donde reside la responsabilidad política del gobierno de un estado plurinacional, vehiculando un modo de convivencia para todas esas naciones que en el territorio conforman las Españas. Recordemos que tal y como aseguró la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el derecho de autodeterminación puede articularse en independencia si pero también en gobierno local, autogobierno, federalismo, confederalismo, unitarismo o cualquier otra forma de relación conforme a las aspiraciones del pueblo, pero reconociendo los otros principios establecidos, como la soberanía e integridad territorial. Es voluntad política que esto así suceda.
Fueron los Austrias los que institucionalizaron la idea de una España hegemónica que llega hasta nuestros días y que es ahora abanderada por la derecha y por alguna izquierda acomodada, pero no es una nación un grupo de gente que obliga a otra nación a aceptarla como “su nación” cuando no lo es, porque la nación es un sentimiento y no existe manera de obligar a la gente a tener sentimientos distintos a los que posee. En un estado plurinacional, todas las naciones que componen tienen que estar de modo voluntario y eso, es lo que no ha sucedido en los últimos 300 años en España. No existirá convivencia mientras el concepto de estado que maneja y defiende a toda costa la derecha española no cambie.
Y me preguntan mientras escribo este artículo: “Pero tú te sientes español?” y yo respondo: “no, no soy de la misma España de Rajoy, ni del nacionalcatolicismo, quizás tampoco de la de Pedro Sánchez... Yo soy de las Españas”.