Los empleados (41 en Palma de Mallorca, 1 en Madrid y 1 en Barcelona) fueron despedidos en noviembre, sin negociación con la Comisión designada a tal efecto por los trabajadores, y con el mínimo legal de indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades.
Los servicios jurídicos de la USO presentaron la impugnación del despido colectivo al estimar que no había fundamentos de derecho para ello en España, ya que el concurso de acreedores solo se había presentado en Alemania a pesar de tener plantilla en España. La letrada María Eugenia Moreno afirma además que "durante todo el proceso, la compañía no ha querido sentarse a negociar y ponía todas las trabas posibles a la defensa de los trabajadores, entregando la documentación en inglés a pesar de tener su centro de trabajo en España". Igualmente, "ha sido imposible estimar las ganancias que Air Berlin ha obtenido de los contratos de compraventa de sus diferentes líneas de negocio, así como de las subastas de los activos, que ha incluido hasta el interior de los aviones. Algunos de estos materiales podrían haber actuado como garantía del pago de los trabajadores", continúa Moreno.
Ahora, Air Berlin está condenada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a reincorporar a los 43 trabajadores. Al no haber centro de trabajo, puede comenzar el incidente de no readmisión, pero en todo caso se anula el despido colectivo de noviembre y los trabajadores tendrán derecho a percibir tanto las nóminas devengadas desde entonces como una indemnización de 45 días por año trabajo, en lugar de los 20 días impuestos por la aérea alemana.