En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado un recurso presentado por la empresa contra la resolución de la Dirección General de Comercio y Empresa, en abril de 2015, que denegaba la autorización.
El Tribunal ha reconocido el derecho de la empresa a que se le otorgue la autorización de gran establecimiento comercial, con la condición de que los terrenos tengan la calificación de solar antes de iniciar la actividad comercial. En caso contrario, la licencia quedaría sin efecto.
Unibail pidió por primera vez la licencia autonómica en 2014, bajo el amparo de la ley de 2001. El Govern se la denegó porque los terrenos en los que se pretendía implantar el centro comercial no tenían la condición de suelo urbano consolidado y no disponían de los servicios urbanísticos básicos -como agua potable, red viaria o de alcantarillado y suministro eléctrico-. El Tribunal Supremo confirmó en 2016 esta resolución.
En 2015, la empresa volvió a intentar obtener la licencia, después de que entrara en vigor la nueva ley en 2014. En este caso, pedía que la autorización se le concediese realizar simultáneamente las obras de edificación y las obras para dotar el terreno de los servicios básicos, y que después la apertura del establecimiento quedase vinculada a que los terrenos adquieran la condición de solar.
Es decir: no podría ocupar los edificios hasta que no estuviera realizada totalmente la urbanización y los suministros y redes estuvieran en funcionamiento.
El Govern volvió a denegar la licencia invocando los mismos motivos que en la ocasión anterior. Por ello, Unibail Rodamco decidió recurrir ante los tribunales porque entendía que la nueva ley le permitía simultanear las obras.
Alegó también que si la Administración no accedía a esa petición le estaría aplicando un régimen urbanístico excepcional y que el Ayuntamiento había informado de que el proyecto cumplía con los requisitos para admitir la ejecución simultánea de las obras.
Además, la empresa argumentó que el Govern sí había concedido la licencia a otro centro comercial, Fan Mallorca Shopping, a pesar de que la parcela todavía no tenía la condición de suelo urbano consolidado.
En su resolución, los magistrados del TSJIB han apreciado diferencias entre la primera y la segunda solicitud de la promotora que permiten estimar su recurso. En primer lugar, en este caso la empresa ha pedido la autorización de forma condicionada, aunque en todo caso, concederla bajo esos términos sería una opción y no una obligación para el Govern.
Por ello, el TSJIB matiza que la cuestión no está en si es posible otorgar una licencia condicionada, sino en si la ponderación que hizo el Govern para denegarla fue correcta y si es posible construir el centro antes de finalizar las obras de urbanización.
En este caso, se han ejecutado algunos servicios urbanísticos básicos pero quedan otras obras pendientes. Sin embargo, dichas obras no se han ejecutado precisamente porque se superponen físicamente con las futuras obras del centro comercial; o sea, no es posible efectuar primero la urbanización y después la construcción del centro, porque al comenzar la segunda obra se tendría que demoler parte de la primera para después volverla a realizar -por ejemplo, para la construcción de sótanos o zonas de paso de túneles-.
Para el Tribunal, esta circunstancia justifica la aplicación del criterio que posibilita la concesión de una licencia condicionada. Los magistrados también se apoyan en que en la segunda petición se ha clarificado la posición de Cort respecto a la posible simultaneidad.
Respecto a la supuesta vulneración del principio de igualdad invocada por Unibail al comparar el caso de Ses Fontanelles con el de Fan Mallorca, el TSJIB afirma que los dos casos no son idénticos aunque sí similares.
Los magistrados concluyen que, en el caso del FAN, el Govern había admitido la concesión de la licencia cuando consta la seguridad de que la obra urbanizadora se completará, y que en Ses Fontanelles también existía esta garantía "con avales que incluso superan el valor de la presupuestada". Las obras de urbanización se encuentran garantizadas mediante el depósito de avales que suman 12,7 millones de euros, según un informe municipal.
Precisamente, en otra sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado anular la licencia del centro comercial S'Estada (ahora Fan Mallorca), como pedía la promotora de Ses Fontanelles alegando vulneración del derecho a la igualdad.