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Una naviera deberá indemnizar a una trabajadora incapacitada por fobia a los barcos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a una naviera a pagar 8.468 euros en concepto de indemnización a una camarera de barco declarada en situación de incapacidad permanente total tras ser diagnosticada de fobia al los barcos.

En concreto, el TSJIB ha desestimado el recurso presentado por la naviera contra otra sentencia que daba la razón a la trabajadora, resolución que ahora ha confirmado.

La mujer trabajó como camarera de barco para la naviera desde 2010. Solicitó la incapacidad permanente pero el Instituto Social de la Marina se la denegó a finales de 2015, reconociéndole una baja por incapacidad temporal.

Fue despedida por ineptitud sobrevenida en mayo de 2016, pero la declaración de incapacidad permanente no fue declarada mediante sentencia firme hasta julio, diagnosticada de fobia obsesiva en relación con el embarque en los barcos. Por el despido percibió una indemnización de 14.500 euros, pero el convenio contemplaba una mejora por la incapacidad permanente, que reclamó.

La naviera impugnó la sentencia que daba la razón a la trabajadora porque entendía que, al haber sido declarada en incapacidad cuando ya no estaba dada de alta en la empresa, no tenía derecho a la mejora.

Además, señalaba que la empleada percibió pacíficamente la indemnización por despido y que eso le impediría recibir la mejora prevista en el convenio de la empresa por incapacidad permanente, puesto que consideraba que ambas indemnizaciones son incompatibles al reparar el mismo daño, la pérdida del empleo.

Por su parte, la trabajadora alegaba que a falta de regulación expresa en el convenio de empresa, la fecha del hecho causante debe ser la fecha de emisión del dictamen del equipo de valoración de incapacidades, en este caso noviembre de 2015, cuando la trabajadora se hallaba de alta.

Los magistrados han observado que en el convenio no se incluyó referencia al momento en el que debe producirse la baja. En todo caso, estiman que no puede extrapolarse a que el trabajador deba necesariamente encontrarse en activo en el momento de ser declarado en situación de incapacidad, sino que el requisito es que dicha incapacidad dé lugar a la baja del trabajador en la empresa.

En cuanto a la duplicidad de las indemnizaciones, los magistrados, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, sostienen que no hay enriquecimiento injusto por parte del trabajador ya que las dos indemnizaciones "no reparan el mismo daño".

La Sala ha argumentado que la indemnización por despido cubre el daño producido por privación injusta del empleo, mientras que la indemnización por incapacidad permanente repara los daños de la limitación de la capacidad de trabajo de la empleada, no sólo en su empresa sino respecto a todos los empleos de su profesión habitual.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , ,

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